REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-001340
PARTE DEMANDANTE: ANA GABRIEL GALICIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.710.687
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SAN JOSE, RIF J-40277048-0
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha Doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2.014), la ciudadana ANA GABRIEL GALICIO, ya identificada, asistida por el abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.268, presenta demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE EJECUTIVO SAN JOSE, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 15 de diciembre de este mismo año.
El 16 de diciembre de 2014, mediante auto que cursa al folio ocho y su vuelto (f. 07 y 08), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha Catorce (14) de enero de 2015, comparece por ante este Tribunal y mediante diligencia la demandante ANA GABRIEL GALICIO, otorga Poder Especial Apud Acta, al abogado CARLOS URRIOLA, mediante la cual se da por notificada de la solicitud de corrección ordenada por el tribunal.-
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 16 de diciembre de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez
Abg.- CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
Abg°
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