En el día de hoy 30 de Enero de 2015, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, solo compareció la ciudadana FRANCYS GUILLEN, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderados judiciales de los accionantes, tambien compareció el abogado SERGIO VELASQUEZ, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, se le ordena presentar poder original dentro de los 3 días hábiles siguientes. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 25.126,94, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 20.000,00 pagaderos para el día 05 de febrero de 2015. La parte accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
.LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),