REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO:
NP11-L-2009-000061


DEMANDANTE:
HARRIS DANIEL LEONETT GONZÁLEZ, LORENZO ANTONIO MÁRQUEZ, PEDRO SIMÓN ZABALA, ARGÉNIS JOSÉ ESPINOZA, LUIS ENRIQUE COVA GUAIMARE, FRANK ALEXANDER DEFIT RODRÍGUEZ, VICTOR JULIO RODRÍGUEZ FERMENAL Y DOMINGO DEL VALLE BARRETO VÍVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.518.827, 15.268.384, 10.306.970, 9.900.437, 13.813.870, 15.551.503, 11.011.366 y 8.372.148 respectivamente.

DEMANDADO:
HARRIS DANIEL LEONETT GONZÁLEZ RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A. E INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A.

MOTIVO:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Se inicia el presente procedimiento en fecha quince (15) de enero del año dos mil nueve (2009), mediante la interposición de demanda que por INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, intentaran los ciudadanos: HARRIS DANIEL LEONETT GONZÁLEZ, LORENZO ANTONIO MÁRQUEZ, PEDRO SIMÓN ZABALA, ARGÉNIS JOSÉ ESPINOZA, LUIS ENRIQUE COVA GUAIMARE, FRANK ALEXANDER DEFIT RODRÍGUEZ, VICTOR JULIO RODRÍGUEZ FERMENAL Y DOMINGO DEL VALLE BARRETO VÍVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.518.827, 15.268.384, 10.306.970, 9.900.437, 13.813.870, 15.551.503, 11.011.366 y 8.372.148 respectivamente, asistidos por el Abogado: YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481, en contra de las empresas RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A. E INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por lo que se procedió a realizar el auto entrada respectivo, procediéndose luego a admitir dicha demanda en fecha 16 de enero de 2009 por lo que se ordenó la notificación respectiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de las demandadas, dándose el caso que no obstante que se hicieron todas las diligencias tendentes a lograr las notificaciones de la empresa demandada, sólo se logró la notificación positiva de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., mas no se pudo lograr la notificación de la empresa RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A., tal y como corre inserto a los folios 19 al 23, consignando seguidamente la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2009 nueva dirección de la empresa cuya notificación fue infructuosa; por lo que el Tribunal procedió a librar nuevo cartel de notificación en l dirección indicada, siendo igualmente negativa su consignación, ocurriendo la misma situación en distintas oportunidades, ya que la parte actora proporcionó al Tribunal en distintas oportunidades la posible dirección de la empresa RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A., y el Tribunal proveyó cada notificación en las direcciones indicadas, siendo cada una de ellas imposibles de realizar (folios 39 al 65) siendo la última actuación por parte de los actores inserta al expediente de fecha 14 de mayo de 2012.-

Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde el día 14 de mayo de 2012, no ha realizado ninguna otra actuación tendente a impulsar el proceso, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte del actor, denota falta de interés procesal de los ciudadanos: HARRIS DANIEL LEONETT GONZÁLEZ, LORENZO ANTONIO MÁRQUEZ, PEDRO SIMÓN ZABALA, ARGÉNIS JOSÉ ESPINOZA, LUIS ENRIQUE COVA GUAIMARE, FRANK ALEXANDER DEFIT RODRÍGUEZ, VICTOR JULIO RODRÍGUEZ FERMENAL Y DOMINGO DEL VALLE BARRETO VÍVENES, por lo que consecuencialmente opera la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los doce (12) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA.
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO (A),




JGL/jgl.-