REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2014- 001031
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ESCALONA
APODERADO JUDICIAL: ABG. DAVID OSUNA
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. AQUILES LOPEZ BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha seis (06) de octubre de dos mil dos mil catorce (2014) el ciudadano JOSE MIGUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.560.482, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALEXIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.554, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la Entidad de Trabajo la empresas JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha 08 de octubre de 2014, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada.
Una vez notificadas las demandadas, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 04-11-14 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para la fecha 14-11-14 y luego para el día 08-12-14, fecha esta en la que se produce el abocamiento de la nueva Jueza Temporal designada quien, con asistencia de las partes acordó una nueva prolongación para el día 16-01-15.
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:15 a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante el ciudadano JOSE MIGUEL ESCALONA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, como son los abogados: PEDRO ILANJIAN, DAVID JOSE OSUNA, JESUS ALIXEIS DIAZ y ELIEZER MARIN, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 154.504, 100.665, 159.554 y 178.692 respectivamente, tal y como consta en autos al folio 21, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las parte accionada JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE, por intermedio de su apoderado judicial, abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, ya identificado, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min.) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE MIGUEL ESCALONA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIO (A)
JGL/jgl.-
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