REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155º
ASUNTO: NP11-L-2014- 000646
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.813.753
APODERADA JUDICIAL: ABG. INES MARTINEZ, Inpreabogado N° 96.755
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CRIODAR- 28, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 179.992
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.813.753 asistido por la Abogada IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CRIODAR- 28, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha trece (13) de junio del dos mil catorce (2014), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada, concediéndosele 01 día como termino de distancia por encontrarse domiciliada la empresa en el Municipio Piar del Estado Monagas.
En fecha primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante diligencia el Alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (F. 14); Una vez notificadas las demandadas, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, siendo celebrada el inicio de la misma en fecha a la cual comparecieron ambas parte, prolongándose dicha audiencia para la fechas 27 de noviembre de 2014, en dicha fecha no se pudo celebrar la prolongación de la audiencia, motivado a que la Jueza que Preside este Tribunal fue convocada por la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, para participar en el Programa de Formación Inicial (PFI), es por lo que este Juzgado, a los fines de Salvaguardar el Debido Proceso y de Garantizar la Seguridad Jurídica y el Derecho a la Defensa, reprogramó la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día Martes Nueve (09) de Diciembre de 2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); llegada la oportunidad, este Tribunal previo abocamiento de la Jueza Temporal designada, celebró la audiencia con la anuencia de las partes y acordó una nueva prolongación para el día miércoles 28 de enero de 2015 a las 9:30 de la mañana.
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:30 a.m., siendo la oportunidad para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el acta de prolongación de fecha 09 de diciembre de 2014, cursante al folio 22 del presente expediente, la parte demandante ciudadano: ALEXANDER RAFAEL BUENO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno a la realización de la Audiencia Preliminar; e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada SOCIEDAD MERCANTIL CRIODAR- 28, C.A.; en consecuencia, visto que la presente causa se encuentra en fase de mediación a los fines de celebrar la prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ya identificado no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL BUENO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIA (A),
JGL/jgl.-
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