REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001263
PARTE ACTORA: SOLIRCE LISBETH SALAZAR GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.338.722
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada: KELY VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.752
PARTE DEMANDADA: AUTOCARROCERIA GABRIEL IMPORT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: SOLIRCE LISBETH SALAZAR GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.338.722, debidamente asistida por la Abogada: KELY VEGAS, Inpreabogado N° 184.752, quien actúa como parte actora del presente proceso, mediante la cual DESISTE DE LA ACCION, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera en contra de la Entidad de Trabajo: AUTOCARROCERIA GABRIEL IMPORT, C.A., en fecha 21 de niveimbre de 2014, en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el por la ciudadana: SOLIRCE LISBETH SALAZAR GARANTON, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: AUTOCARROCERIA GABRIEL IMPORT, C.A., y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –autocomposición procesal-, y siendo en este caso, el demandante debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistido por un profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN y TERMINADO EL PROCESO incoado por la ciudadana: SOLIRCE LISBETH SALAZAR GARANTON, en contra de la empresa demandada AUTOCARROCERIA GABRIEL IMPORT, C.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA.
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl.-
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