REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Enero de dos mil Quince
204º y 155º
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000921
PARTE ACTORA: MARBYS CAROLINA NÚÑEZ RONDÓN (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMOS RINCONES NUBIA DAMELYS y URRIETA OMAIRA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUKARIS KARELIA AGUILERA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 20 de Enero de dos mil Quince, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, que se constató que la parte actora no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado alguno y así lo hizo saber al Tribunal en el juicio seguido por la ciudadana MARBYS CAROLINA NÚÑEZ RONDÓN en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana MARBYS CAROLINA NUÑEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.631.711, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia la Sindico Procuradora del Municipio Piar del Estado Monagas, la abogada en ejercicio EUKARIS KARELIA AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°14.010.351, Inscrito en el IPSA N° 101.309, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, según consta de Resolución N° AMP-DA-011-2014, donde el ciudadano Alcalde designa a la mencionada ciudadana como Síndico Procuradora Municipal para representar al mencionado ente en juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Enero de 2015. Años 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)
Abg.
La apoderada judicial de la demandada
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