REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Enero de 2015.
204° y 155º

(TRANSACCIÓN VOLUNTARIA PARA EVITAR LA EJECUCIÓN)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000691
PARTE ACTORA: DENIS VANESSA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DIONERY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO ADRÁN GUZMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.8.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.92.962

Hoy, 21 de Enero de 2015, siendo las 8:45 a.m., comparece VOLUNTARIAMENTE las partes, por una parte la ciudadana DENIS VANESSA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.051.364, asistida por el abogado en ejercicio EDGARDO RAFAEL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N°4.625.231, inscrito en el IPSA N° 159.543, en su condición de apoderado judicial de la prate actora, tal como consta de poder Apud acta que riela al folio 14 del expediente con facultades para transigir, y por la entidad de trabajo demandada PANADERIA DIONERY, C.A., comparece el abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRÁN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°15.116.580, inscrito en el IPSA N° 113.302, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según se desprende de documento poder apud acta que riela al folio 34 con facultades expresas para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la representación judicial de la parte actora, firma el presente acuerdo, libre de constreñimiento alguno y acepta la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000), que será pagado el día de hoy mediante cheque N°70865680, de fecha 19 de Enero de 2015, del banco mercantil, de la cuenta N°01050054161054383294 a favor del trabajador, que es recibido en este acto por la trabajadora, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de la trabajadora, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, donde se reclama un monto por Cobro de Prestaciones Sociales de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.92.962), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la representación judicial del actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), que es pagada a la ciudadana DENIS VANESSA HERNÁNDEZ, por la demandada, mediante cheque a nombre de la actora en este acto, ya identificada, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido en esta oportunidad. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso se ordena su archivo judicial y da por terminada la causa en virtud que la demandada consignó el pago cumpliendo la transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 21 días del mes de Enero de dos mil Quince. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.


La ACTORA y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,