REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Enero de dos mil Quince
204º y 155º


ASUNTO: NP11-L-2010-000272
DEMANDANTE: CARLOS OLIVETT
DEMANDADO: GLOBAL GUARDS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN ANUAL ART. 201 y 202 LOPT).

En fecha 27 de Febrero de 2013, el demandante ciudadano CARLOS OLIVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.184.140, asistido del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°42.284, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa GLOBAL GUARDS, S.A., en fecha 27 de Febrero de 2013, se da por recibida la demanda; en fecha 4 de Marzo de 2013, se admite la demanda, se libra cartel de notificación, con exhorto al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la demandada para su debida notificación; en fecha 13 de Marzo de 2013 el actor otorga poder Apud Acta a los abogados identificados al folio 33 del expediente; en fecha 15 Marzo de 2013, la parte actora solicita al Tribunal inste al alguacilazgo para que remita la comisión a IPOSTEL, que va dirigida a la ciudad de Caracas, que fue acordado mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2013; el alguacil RAMÓN VALERA deja constancia mediante consignación de la remisión del exhorto a la ciudad de Caracas para la notificación de la demandada; recibido el exhorto por los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de Abril de 2013, se ordena la práctica de la notificación, para lo cual el alguacil dejó constancia de haberse trasladado en fecha 17 de Mayo de 2013, siendo imposible la realización de la notificación de la demandada; recibido finalmente el exhorto en fecha 11 de julio de 2013, con resultado negativo.

En fecha 15 de Julio de 2013, mediante auto el Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección en la sede de la mencionada empresa; en fecha 24 de Septiembre de 2013, la parte actora consigna diligencia donde solicita la notificación de la demandada, que fue acordado mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2013; en fecha 29 de Noviembre de 2013 el abogado Oscar Araguayan solicita copia simple de la totalidad de expediente, que fue acordado mediante auto de la misma fecha; en fecha 24 de Octubre de 2013, recibió el exhorto el Tribunal comitente; el alguacil deja constancia mediante consignación de fecha 15 de Noviembre de 2013, de la imposibilidad de la notificación a la demandada; en fecha 18 de Noviembre de 2013, el Tribunal comitente remite el exhorto a este Tribunal; en fecha 12 de Diciembre de 2013, se recibió exhorto con resultas negativas; en fecha 17 de Diciembre de 2013, la parte actora solicita la notificación de la accionada; que fue acordada por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2013 mediante exhorto, que fue recibido por el Tribunal comitente en fecha 04 de Febrero de 2014; el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la notificación de la accionada en fecha 11 de Febrero de 2014; mediante auto y oficio el Tribunal comitente lo remite a este Tribunal; mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, se recibió exhorto con resultados negativo.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 17 de Diciembre de 2013, fecha en la que la parte actora solicita se comisione a un Tribunal de la ciudad de Baruta Estado Miranda para que se practique la notificación de la demandada, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 17 de Diciembre de 2013, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 22 días del mes de Enero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:36 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.