REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Enero de 2015
204° y 155º
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000238
PARTE DEMANDANTE: CRISTÓBAL ANTONIO HERRERA y CLEMENT DAVID VELASQUEZ ACUÑA.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: GLADYS SALAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YONHNY LÓPEZ y JOSETH MATOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de Enero de 2015, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO HERRERA, en contra de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.637, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°88.195, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder autenticado que riela a los autos (folio 42 al 56), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TRANSPORTE y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN), en la persona de su abogado en ejercicio JOSETH MATOS, titular de la cédula de identidad N°17.236.809, inscrita en el IPSA N°169.158, tal como de Sustitución de poder que riela a los folios 143 al 151 del expediente. Visto Igualmente que la parte actora pide la palabra y expone lo siguiente: “Visto que la abogada en ejercicio que me asiste realizó la observación de la liquidación con el adelanto de prestaciones sociales de Bs.6000, y la consignación de prestaciones es por la cantidad de Bs.26.554,48., manifiesto no estar de acuerdo con este monto, por tal motivo desisto del presente procedimiento a los fines legales consiguientes.”
Ahora bien, la parte actora DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES intentó el actor ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO HERRERA; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 22 días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El ACTOR y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada,
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