REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintidós (22) de Enero de 2015.
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: NP11-L-2013-001122
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO RAVEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.338.969, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.: 116.852 y de este domicilio.
DEMANDADA PRINCIPAL: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 04, Tomo A-3 en fecha 26 de julio de 2005.
DEMANDADA
SOLIDARIA: SIRECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 91, Tomo II, en fecha 08 de Marzo de 2014.
APODERADAS JUDICIALES: MAGDA MOYA y BETTY ARTIGAS, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 12.834 y 61.946, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: PAGO DEL BENEFICIO DE REGIMEN DE PRESTACION DE EMPLEO
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha 26 de septiembre de 2013, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.852, por PAGO DEL BENEFICIO DE REGIMEN DE PRESTACIONES DE EMPLEO, que intentara en contra de las entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A., ya identificados al inicio de la presente acción. En fecha 27 de Septiembre de 2013, es recibido por el Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas la presente demanda, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, correspondiéndole por distribución.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA.
En el presente caso, alega en su escrito libelar el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, los siguientes hechos:
-. Manifestó que ingresó en fecha 31 de Enero de 2011, a laborar para las entidades de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A., en el mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas aéreas de distribución eléctrica 13.8 KV en áreas de Orocual, ejerciendo una jornada diaria de 7:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m., desempeñando el cargo de CHOFER DE AMBULANCIA, devengando un salario semanal de Bs. 702,00, y que egresó el día 11 de Mayo de 2012, por cuanto fue retirado de su puesto de trabajo, señalando que recibió el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, los cuales recibió de manera conforme, no existiendo ninguna diferencia a reclamar por esos conceptos.
-. Señala que las empresas para las cuales laboro hacían el descuento correspondiente al beneficio de seguridad social, motivo por el cual una vez que cesaron sus funciones en las entidades de trabajo demandadas, en tiempo hábil inicio los tramites pertinentes para el pago del paro forzoso, por la perdida involuntaria del empleo, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para realizar la solicitud de Prestación Dineraria, una vez presentados los recaudos respectivos, ante ese organismo, se dejo transcurrir un lapso de tiempo prudencial, a fin de que las accionadas cancelasen los pagos pendientes de este beneficio en dicho instituto y así dar curso a la solicitud realizada por el actor, y siendo el caso de que nunca las accionadas se hicieron solventes con dichos pagos en su oportunidad, le fue informado al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, de que no podría ser beneficiario de la solicitud que pretendía, por esta insolvencia, según lo estipulado en el articulo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; motivo por el cual y dada la negativa de su solicitud, procede a demandar el siguiente concepto y monto:
Fecha de Ingreso: 31/01/2011
Fecha de Egreso: 11/05/2012
Salario Invocado:
Salario Semanal: Bs. 702,00
Concepto Demandado:
1) BENEFICIO DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE EMPLEO: Bs. 9.266,40
Que el TOTAL A RECLAMAR por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, alcanza la suma NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.266,40).
DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:
En fecha 27 de Septiembre de 2013, por distribución conoce de la misma el Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, y en fecha 30 de septiembre de 2013, se pronuncia dicho Juzgado sobre su admisión, por lo que, sustanciado y tramitado conforme a la Ley adjetiva laboral. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y en acta de fecha 03 de Julio de 2014, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, y se ordenó su remisión a juicio de esta Coordinación del Trabajo, de conformidad con los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por ambas partes al expediente, asimismo, se garantizó el lapso de la contestación a la demanda; dejándose constancia conforme a los folios 161 al 162 y 164 al 165 del expediente, que la parte demandada dio contestación a la demanda, ordenándose la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha 23 de Julio de 2014, admitiéndose las respectivas pruebas presentadas por ambas partes en fecha 29 de Julio de 2014, tal y como se evidencia a los autos; fijándose por auto expreso la respectiva Audiencia de Juicio, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, se da Inicio a la audiencia Oral y Publica de Juicio, asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, éste Tribunal mediante acta de fecha 08 de Enero de 2015, dicta el dispositivo del fallo declarando: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, en contra de las entidades de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A., señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente; pasando este Tribunal a reproducir en los siguientes términos.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Se trata de una demanda de PAGO DEL BENEFICIO DE REGIMEN DE PRESTACIONES DE EMPLEO, que alega el actor, ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, le adeuda las entidades de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A., por los servicios prestados, desde el día 31/01/2011 hasta el día 11/05/2012, ejerciendo funciones como CHOFER DE AMBULANCIA y por ello demanda a las mencionadas empresas, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a ello.
De acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, así como del contenido de la contestación de la demanda, insertas a los folios 161 al 162, y de los folios 164 al 165 del expediente, y admitida como ha sido la relación laboral y reconocida la solidaridad del grupo económico demandado, este Tribunal a los efectos de la procedencia del concepto reclamado por el actor, evidencia una reclamación en relación del Beneficio de Reclamación de Prestación de Empleo, del cual viene a constituir un derecho y un deber del trabajador, es decir, una vez finalizada la relación de trabajo, si se cumplieren los requisitos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional del Empleo, el trabajador en cuestión tiene el derecho de las indemnizaciones que cancela el Seguro Social, pero también tiene el deber de acudir dentro del lapso y de cumplir con los requisitos que establece la norma para el goce de este beneficio.
Ahora bien, se evidencia que el ciudadano MANUEL ANTONIO RAVEL, formalizó y cumplió con los lineamientos, establecidos por la norma para que le fuesen cancelados los beneficios con respecto a su seguridad social, de los cuales este Tribunal dejo constancia de acuerdo a los medios probatorios aportado, por su representación judicial y a través de la inspección judicial realizada en fecha 18 de septiembre de 2014, en el sistema automatizado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se pudo evidenciar el estado en que se encuentra la solicitud realizada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, el cual es en estado RECHAZADO, según lo que arrojo el sistema, dicho rechazo se aplica de acuerdo al articulo 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, se dejo constancia asimismo de que dicha solicitud fue realizada el 12 de junio de 2012, y que en el mes de julio del año 2012 fue la fecha en la que se realizó el rechazo, por otra parte se pudo evidenciar que de acuerdo al estado de cuenta del patrono, refleja una insolvencia con la institución por una deuda total de Bs. 2.282.580,12, desde el mes de diciembre del año 2006. El Tribunal deja constancia que consiste en el incumplimiento por parte del patrono del artículo 39 de la Ley de Régimen Prestacional de empleo.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes:
PRUEBAS DEL PROCESO:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
CAPITULO I DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
A todo evento reproduce en todo en cuanto beneficie a su representa el merito favorable de los autos. En este sentido, este Juzgado ya ha emitido pronunciamiento reiterando, ratificándose una vez más su criterio en cuanto a que el mismo no es un medio de prueba susceptible de ser valorado, ya que este alegato forma parte de actuaciones procesales; aunado al hecho que este es punto controvertido en el presente asunto, cuestión que el Juez debe valor vistas las distintas pruebas ha evacuar. Así queda establecido.
CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Promueve marcado con la letra “A”, copias certificadas del expediente administrativo, objeto de prueba, que demuestran que el trabajador agoto oportunamente la vía conciliatoria en aras de llegar a un acuerdo con el patrono. (Folios 41 al 68)
2.- Promueve marcado con la letra “B”, recibos de pagos emitidos por las entidades de trabajo demandadas, a favor del demandante, que demuestran la relación laboral, el salario devengado y que la empresa demandada, efectivamente realizaba las deducciones correspondientes. (Folios 79 al 140)
3.- Promueve marcado con la letra “C”, original de comprobante de solicitud de la prestación dineraria realizada por el trabajador. (Folios 141 y 142)
4.- Promueve marcado con la letra “D”, Originales de constancia de trabajo, liquidación de prestaciones sociales, certificación de búsqueda de empleo, constancia de registro y de retiro del trabajador en el Sistema del IVSS, constancia de trabajo para el IVSS, Forma 14-100, cuenta individual del trabajador que se descarga en la pagina web del Seguro Social. (Folios 144 al 151).
Este Tribunal le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dichas documentales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, quedo demostrado con las mencionadas documentales, la relación de trabajo y su forma de culminación, así como también el hecho de las gestiones realizadas por el trabajador a los fines le fuera cancelado las indemnizaciones por cesantía previstas en la ley de Régimen Prestacional de Empleo. Así se decide.
5.- Promueve marcado con la letra “E”, planilla de consulta de la empresa Soluciones Laborales Shane, C.A., emitido por la Dirección General de Afiliación y Prestación Dineraria, de la misma se hace mención en el escrito de promoción de pruebas, pero no se encuentran consignada, motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
6.- Promueve marcado con la letra “F”, original del Reconocimiento otorgado MIGUEL RAVEL, (Folio 154)
La misma se desecha por que nada aporta al presente asunto.
Asimismo se evidencio que rielan a los folios 143, 152 y 153, documentales anexas, al escrito de promoción por parte del actor, de los cuales no se hace mención en el mismo, las partes en cuanto a este particular, no realizaron ninguna observación.
CAPITULO III: INSPECCION JUDICIAL
1.- Solicita inspección judicial en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Maturín Estado Monagas. La misma se materializó en fecha 18/09/2014, y consta Acta inserta a los folios (175 al 176). Se le atribuye todo el valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en especial al hecho que la solicitud del trabajador fue rechazada de acuerdo a lo previsto en el articulo 39 de la Ley de Régimen Prestacional del empleo, es decir el patrono adeuda las cotización es descontadas a los trabajadores y dicha deuda es de 2.282.580Bs. lo que demuestra la insolvencia del demandado. Así se decide.
CAPITULO IV: PRUEBA INFORME:
1.- Solicita se oficie al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual fue acordado, librándose oficio Nº 300-2014, al referido ente, en fecha 29 de Julio de 2014, no consta a los autos, las resultas del mismo, este Juzgado en aras de la celeridad procesal, procede a desestimar dicha prueba, en virtud de que queda demostrada la unidad económica y la solidaridad de las empresa demandadas ya que la misma no fue desconocida ni impugnada.
PRUEBAS DEL DEMANDADO:
CAPITULO I. DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS: éste Tribunal sigue el criterio esgrimido anteriormente en relación a dicho punto.
CAPITULO II: DOCUMENTALES.
1.- Promueve marcado con la letra “A”, Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre de la parte actora. (Folio 158).
2.- Promueve marcado con la letra “B” Constancia de Ingreso y Egreso al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Manuel Antonio Ravel, a fin de demostrar que el patrono cumplió con la obligación del registro del trabajador en fecha 31 de Enero de 2011. (Folio 159 y 160)
Este Tribunal le otorga todo valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ellas se demuestra la relación de trabajo y la inscripción y egreso del trabajador en el seguro Social. Así se decide.
CAPITULO II: DE LAS TESTIMONIALES
De las testimoniales promovidas se declaró desierto su acto y respecto al mismo no hubo méritos que valorar. Así se decide.
DE LAS DECLARACIONES DE PARTES.
-. No hubo declaración de partes.
Expuestas las conclusiones por ambas partes, y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.
La presente demanda versa sobre una reclamación en relación del Beneficio de la indemnización prevista en la ley de Régimen Prestación de Empleo, en donde el punto controvertido fundamentalmente es la cancelación del beneficio del pago de la cesantía por perdida involuntaria del empleo, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En la contestación de la demanda alega el demandado que dicho concepto por cuanto el extrabajador, fue inscrito ante el Instituto de los Seguros Sociales, motivo por el cual sus representadas, no estarían obligadas a cancelar dicho beneficio, en tal sentido este Tribunal pasa a revisar los conceptos reclamados y lo de hace las siguientes consideraciones:
La ley Orgánica del Sistema de seguridad Social, prevé la creación del sistema de Régimen Prestacional de empleo en virtud de la perdida involuntaria del empleo, así mismo en la Ley de Régimen Prestacional de empleo se desarrolla con detenimiento la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de Trabajo en situación de desempleo, así mismo asegura al trabajador o trabajadora cotizante una prestación dineraria en caso de perdida involuntaria del empleo.
A los fines de obtener la prestación dineraria el patrono debe afiliar al trabajador al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo situación esta que quedo debidamente demostrada de las pruebas aportadas, así mismo debe dar cumplimiento de forma regular a las cotizaciones señaladas en la ley de Orgánica del Sistema de seguridad Social.
Así como el patrono tiene el deber de afiliar y cumplir con las cotizaciones al sistema de seguridad Social, el trabajador también tiene dentro de sus deberes legales, afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo, contribuir a su financiamiento a través de las cotizaciones correspondientes, situación esta verificada en los recibos de pago (folios 81 al 142)
Es de hacer notar que la presente acción es motivada a la insolvencia del patrono, razón por la cual es una acción que el trabajador debe hacer al empleador o empleadora en razón de las prestaciones y beneficios legales.
Una vez verificado los requisitos de procedencia de la prestación dineraria, se evidenció que dicho pago no puede ser cancelado por el Seguro Social ente legitimado para tal fin, en virtud, de la violación de la entrega de las cotizaciones descontadas de acuerdo a los previsto en el articulo 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo lo que constituye una insolvencia de parte del patrono, razón por la cual se declara procedente la indemnización prevista en el mencionado articulo 39 que establece:
Responsabilidad del Empleo
Artículo 39
Responsabilidad del empleador o empleadora
El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes.
Si el empleador o empleadora no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes.
Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora correspondientes. Los intereses de mora a los que refiere este artículo se calcularán según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
La acción del trabajador o trabajadora para reclamar al empleador o empleadora el valor de las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley, prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio.
Del artículo antes señalado se evidencia que por cuanto la mora excede el porcentaje antes señalado, de acuerdo a la información suministrada por el Jefe del departamento del Régimen Prestacional de Empleo del seguro social en la inspección judicial realizada, se condena a pagar al patrono el pago integro de las prestaciones previstas en la ley más los intereses de mora correspondientes de acuerdo a los índices de precios consumidor de la ciudad de Caracas entre las fechas de sus prestaciones y su reintegro.
Por todas las anteriores consideraciones se ordena el pago de la siguiente cantidad de la siguiente cantidad de dinero:
3008,57Bs. (Sueldo mensual) x 12 meses= 36102,85Bs. (Sueldo anual) / 52 semanas 694,28 x 22 semanas = 15.274,28Bs. x 60%= 9.164,57Bs
Se ordena pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.164,57Bs.) por concepto de prestaciones dinerarias por la perdida involuntaria del empleo del trabajador motivado a su insolvencia ante el seguro social, más los intereses de mora correspondientes de acuerdo a los índices de precios consumidor de la ciudad de Caracas entre las fechas de sus prestaciones y su reintegro
DECISIÓN.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAVEL, contra la entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A Y SIRECA, C.A. SEGUNDO: Se ordena el pago de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.164,57Bs.) y TERCERO: los intereses de mora correspondientes de acuerdo a los índices de precios consumidor de la ciudad de Caracas entre las fechas de sus prestaciones y su reintegro
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). 204º y 155º. Dios y Federación.
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR E. BRITO GARCÍA
SECRETARIO (A),
ABG.
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