REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMENPROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, siete (07) de Enero de 2015.
204° y 155°
ASUNTO: NP11-N-2013-000042.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: LEUBERT JOSÉ YARI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.133.888.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA y YESID ARTURO RUIZ MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 115.031, 49.376 y 114.481, respectivamente y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1995, bajo el N° 06, Tomo 133-A Sgdo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SÍNTESIS.
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha nueve (09) de Agosto de 2013, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano LEUBERT JOSÉ YARI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.133.888, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 115.031, en contra de la providencia Administrativa N° 000024-2013, de fecha catorce (14) de Febrero de 2013, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2011-01-01207, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la cual declaró Sin Lugar, la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano LEUBERT JOSÉ YARI RAMÍREZ, antes identificado, en contra de la entidad de trabajo ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2013, es recibido por éste Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución.
Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2013, mediante sentencia interlocutoria se procede ha Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la ciudadana Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en fecha veintidós (22) de Julio de 2014, se dictó auto de abocamiento del nuevo Juez al conocimiento de la causa, se ordeno notificar a las partes, así como al tercero interesado en la presente causa, se cumplieron con las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, de la Procuradora General de la República, y del tercero interesado. Asimismo, se observa que una vez que constó en las actas procesales las notificaciones respectivas.
En fecha nueve (09) de Diciembre del año que discurre, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 115.031, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte recurrente quien acude y expone: “…Por cuanto su representado el ciudadano LEUBERT YARI, plenamente identificado en autos, ha llegado a un acuerdo transaccional con la solicitada entidad de trabajo ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., en nombre de su representado desistió del presente procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo y de cualquier otro procedimiento a que haya lugar en el presente proceso judicial, y solicita el cierre del expediente y el archivo mismo. Es Todo.
Visto lo expuesto considera éste Juzgador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir este Juzgador pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ha sido ampliamente señalado por la doctrina que antes de la contestación de la demanda la parte actora es la dueña absoluta de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor. Asimismo, en la presente causa se observa que el apoderado judicial actuante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y siendo que en la presente causa no se ha trabado la litis, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado. Así se decide.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano LEUBERT JOSÉ YARI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.133.888, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 115.031, en contra de la providencia Administrativa N° 000024-2013, de fecha catorce (14) de Febrero de 2013, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2011-01-01207, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la cual declaró Sin Lugar, la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano LEUBERT JOSÉ YARI RAMÍREZ, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) del mes de Enero del año dos mil quince (2015). 204º y 155º. Dios y Federación.
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR ELÍAS BRITO GARCÍA.-
SECRETARIA (O),
ABG.
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