REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de enero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: C-17.832-14

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, JULIA ROSA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.690.264
ABOGADO ASISTENTE: ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nro. 75.162
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, JINETH MARFIL GARCIA, NANCY JOSEFINA RONDON, YASELIS MARFIL GARCIA, NELY GONZALEZ, CARMEN RIVERA, MARIA ALEJANDRA MARFIL GARCIA y LUIS ARTURO BELLO, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.416.488, V- 3.589.531, 19.467.858, V- 4.056.770, V- 10.284.805 V- 20.067.320 y V- 6.335.780 respectivamente.
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana JULIA ROSA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.690.264 debidamente asistido por el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nro. 75.162, contra de decisión dictada en fecha 9 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante la cual declaró Inadmisible In Liminis Litis la Acción de Interdicto de Obra Nueva.
La presente causa corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio veintitrés (23) por lo que se, procede a darle entrada en fecha 5 de agosto de 2014 según nota suscrita por la secretaria del despacho constante de una pieza de veintitrés (23) folios útiles (folio 24). Asimismo, este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 11 de agosto de 2014, se fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes al vigésimo (20) día de despacho, conforme a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva, dentro de los sesenta (60) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem (folio 25).
II. DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 09 de julio de 2014 Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, dictó sentencia (folios 17 al 19), mediante el cual declaró lo siguiente:
“[…] Asi las cosas esta Juzgadora examinando cuidadosamente la presente demanda por INTERDICTO DE OBRA NUEVA observa que la parte querellante señala en su escrito liberal que se inició una obra nueva, sin indicar si la obra está en construcción o está construida completamente, aunado al hecho que en ningún momento solicita en su escrito liberal su solicitud de paralización de la obra, seguidamente esta Jurisdicente al examinar el escrito liberal advierte que la querellante señala que la consecuencia de la construcción es impedir su acceso por la calle Zulia que es la calle de entrada a su vivienda que haga uso de una entrada alterna por el lindero oeste de su vivienda y que tal pared la ha privado de toda visualización hacia al lado sur de su parcela, colocándola en peligro de quedar completamente si acceso y visualización, causándole graves daños a su vivienda y a su grupo familiar por lo que solicita que convenga al pago voluntario de Bolívares DOCIENTOS CUARENTA MIL (240.000.00), advirtiendo así a este Tribunal la solicitud de un pago por concepto de daños con sus respectivos intereses e indexación, es decir que la parte actora ha de señalar que hay daños con sus respectivos ya existentes por la obra nueva. Seguidamente pasa analizar este tribunal que la actora consigna como única prueba una inspección judicial levantada por el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga en fecha 27 de Noviembre de 2013, en la cual se observa que la parte solicitante de la inspección ciudadana Julia Ortega y su abogado asistente Shirley Abad no firmaron el acta de inspección judicial levantada por el Tribunal, ello por una parte y por la otra de la lectura del acta de inspección se observa que no se dejó constancia que se estuviera en labores de construcción de la pared, sino que se dejó constancia de la existencia de la pared, siendo que el interdicto de obra nueva tiene por objeto PROHIBIR LA CONTINUACION de la obra nueva. Por otra parte la actora no trajo a los autos prueba alguna que demuestre su posesión sobre el inmueble desde la fecha que la misma indica en el escrito liberal, ni prueba alguna que demuestre la fecha en la que la obra nueva inicio su construcción, por lo que no están llenos los extremos para para la procedencia de un interdicto por obra nueva. En consecuencia por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, de conformidad con lo establecido 713 del Código de Procedimiento Civil, revisada cuidadosamente la presente demanda de Interdicto por obra nueva declara que no están llenos los extremos de Ley, en consecuencia , declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente acción de Interdicto por Obra Nueva presentada por la ciudadana JULIA ROSA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.690.264, asistido por SHIRLEY ABAD NOGUERA, I.P.S.A. 75.162 contra los ciudadanos: JINETH MARFIL GARCIA, NANCY JOSEFINA RONDON, NELY GONZALEZ, CARMEN RIVERA, MARIA ALEJANDRA MARFIL GARCIA y LUIS ARTURO BELLO, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.416.488, V- 3.589.531, 19.467.858, V- 4.056.770, V- 10.248.805 V- 20.067.320 y V- 6.335.780 respectivamente, por motivo de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, y ASI SE DECIDE […]

III. DE LA APELACIÓN
Cursa en el folio veinte (20) de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 17 de julio del 2014, presentada por la ciudadana JULIA ROSA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.690.264 debidamente asistido por el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nro. 75.162, por medio de la cual fue interpuesto recurso de apelación, en el cual se expresó lo siguiente:
[…] Apelo a la decisión de fecha 09 de Julio 2014 dictada por este digno Tribunal. Es todo se leyó y firman. Es Justicia […]

IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
El presente caso, surge a través de Querella interdictal de Obra Nueva, interpuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, por la ciudadana JULIA ROSA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.690.264, debidamente asistida por el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nro. 75.162, en contra de los ciudadanos JINETH MARFIL GARCIA, NANCY JOSEFINA RONDON, YASELIS MARFIL GARCIA, NELY GONZALEZ, CARMEN RIVERA, MARIA ALEJANDRA MARFIL GARCIA y LUIS ARTURO BELLO, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.416.488, V- 3.589.531, 19.467.858, V- 4.056.770, V- 10.284.805 V- 20.067.320 y V- 6.355.780 respectivamente.
Corre inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente, Inspección Judicial, realizada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de noviembre de 2013.
En fecha 23 de noviembre de 2013, comparece ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el ciudadano CARLOS BARRIOS, perito fotógrafo designado por el Tribunal a los fines de consignar memoria fotográfica de la inspección judicial (folio 10 al 16)
En fecha 09 de julio de 2014, el Tribunal A Quo dictó sentencia por medio de la cual declaró Inadmisible in Liminis Litis la acción de Interdicto de Obra Nueva (folios 17 al 19).
Dicha decisión fue apelada por parte demandante mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2014 (folio 20).
En razón a lo anterior observa esta Alzada, que el punto de apelación en la presente causa se circunscribe en verificar la procedencia o no de la Querella interdictal de Obra Nueva interpuesta.
Expuesto lo anterior, considera esta Juzgadora necesario resaltar que, los interdictos según la doctrina, se definen como un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho, solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja (caso de marras) que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento (Edgar Darío Núñez Alcántara “La Posesión y El Interdicto”).
En este sentido, el juicio especial y sumario del interdicto de obra nueva tiene una particularidad propia y distinta de los interdictos de retener y recobrar la posesión, pues en éstos se protege el hecho de la posesión e incluso de la tenencia, de hecho así como los actos tendentes a tal perturbación o despojo, mientras que con el interdicto de obra nueva se tiene a preservar la posesión contra posibles y eventuales perjuicios, daños, molestas, obstáculos o inconvenientes que originan los actos del demandado en los bienes de una propiedad y que tienen una repercusión inmediata o mediata sobre la posesión o derecho real del demandante que cree en la posibilidad de producción de riesgos en sus derechos reales por parte del constructor del inmueble
Entre la clasificación de los interdictos se encuentran: 1) Interdictos posesorios, en los que se encuentran los interdictos de despojo y los interdictos de amparo; 2) Interdictos prohibitivos en los en los que se inscriben los interdictos de obra nueva o vetusta y los interdictos de daño temido.
Así las cosas, del análisis de los criterios antes expuestos, se evidencia que la naturaleza del interdicto consiste en evitar el peligro denunciado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada la delación con indicación del perjuicio temido y de las circunstancias del caso, el Juez, en la brevedad posible, analizará si se han llenado dichos extremos y se trasladará al lugar indicado asistido por un profesional experto, resolviendo sin audiencia de la otra parte, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro o en su defecto intimar al querellado para que constituya una garantía suficiente para responder de los daños posibles.
Ahora bien, visto lo anterior, resulta necesario para esta Superioridad traer a colación lo establecido en el artículo 785 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 785: Quien razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde sus principio (…)
(…)El juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones opuestas; en el primer caso para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la denominación o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si este obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra..”

Visto lo establecido, considera pertinente quien aquí juzga señalar los requisitos para la precedencia del interdicto por obra nueva, cuales son:
- Que se trate de una obra nueva;
-Que pueda causar daño a un inmueble, un derecho real o a otro objeto poseído por el querellante;
- Que el temor sea fundado;
-Que no haya transcurrido un año desde el inicio de la obra
Igualmente, es importante resaltar el elemento esencial para la procedencia del interdicto por obra nueva, se trata de una acción cautelar porque su finalidad es evitar que se produzca un daño. Si éste ya se ha producido la pretensión pierde su utilidad y se hace inadmisible. La eficacia de la paralización radica precisamente en que mediante la suspensión de la obra se precave el daño.
Ahora bien, de la revisión de los mencionados requisitos para la procedencia del interdicto de obra nueva, se verifica el incumplimiento del primer requisito exigido por cuanto no hay documento alguno ni prueba que evidencie que la mencionada pared estuviera en labores de construcción para así considerarse obra nueva, y visto que de la exhaustiva revisión de la inspección realizada por el Tribunal los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga en fecha 27 de Noviembre de 2013, se desprende que la misma solo dejó constancia de la existencia de dicha pared, y tal situación no denota que en efecto la pared sea nueva por lo que no se cumplió el primer requisito exigido por el 785 del Código Civil, resultando inoficioso pronunciarse sobre los restantes requisitos, por cuanto los mismos debe ser concurrentes. Así se decide
De todo lo anteriormente señalado, resalta esta Superioridad que Tribunal de la causa, en lo que atañe al procedimiento especial interdictal previsto por el legislador en la normativa adjetiva civil, para los interdictos de obra nueva, en la etapa sumaria, actuando ajustado a derecho es por lo que, a juicio de esta Alzada, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante no debe prosperar, por lo tanto, se debe confirmar el fallo dictado por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria de fecha 9 de julio de 2014. Así se decide.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, en aplicación de una correcta y sana administración de justicia, en estricto apego a los principios consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora por considerar, que la sentencia dictada en fecha de fecha 9 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, se encuentra ajustada a derecho, por lo que declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIA ROSA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.690.264 debidamente asistido por el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nro. 75.162, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2014, por el Tribunal A Quo, en consecuencia, SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada, la referida sentencia dictada por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria. Así se decide.
La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta Superioridad, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, por ser el Estado venezolano un Estado de Justicia debe garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; garantías que todos los jueces deben proteger.
En relación al Estado de Justicia que debe prevalecer en nuestra República, esta Superioridad resalta la importancia de este principio, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Y así se decide.

V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señalados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIA ROSA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.690.264 debidamente asistido por el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nro. 75.162, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos expuestos por esta Alzada, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria de fecha 9 de julio de 2014. En consecuencia:
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Interdicto de Obra Nueva, interpuesto por la ciudadana JULIA ROSA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.690.264 debidamente asistida por el abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el Nro. 75.162.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de enero de 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

FANNY RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO
FR/LC/mi.-
Exp. 17.832-14