REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de enero de 2015
204° y 155°
Expediente Nº 17.863-14

PARTE ACTORA: Ciudadano EFRAIN ALBERTO BECERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.126.765, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9021, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “D´ ALBERT INVERSIONES S.R.L.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de mayo de 1994, bajo el N 33, Tomo 619- A
APODERADO JUDICIAL: Abogado DAVID ALEXANDER BECERRA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.552.

Ciudadano JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.180.737
APODERADO JUDICIAL: MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209

Ciudadana GILDA MARÍA SANTANA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.E 81.726.147.
DEFENSOR AD LITEM: CARLOS YGUARO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 86.719

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONRATO

I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada en fecha 05 de agosto de 2014, contra la decisión dictada por el Juzgado anteriormente identificado, en fecha 29 de julio de 2014, mediante la cual declaró improcedente la denuncia de fraude procesal interpuesta por vía incidental.
La presente pretensión corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 118 del presente expediente, por lo que, se procedió a darle entrada en fecha 27 de ocubre de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de (01) pieza de ciento dieciocho (118) (folio 119). Este Tribunal mediante auto dictado el día 03 de noviembre de 2014, fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa dentro de los treinta (30) días de continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (Folios 121).
II. DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) del presente expediente, decisión recurrida de fecha 29 de julio de 2014, dictada por el Juzgado antes identificado, en donde señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
El Tribunal pasará a resolver la denuncia de fraude procesal interpuesta por la ciudadana: MARÍA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, plenamente identificada en autos, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ, identificado en autos, con fundamento en las siguientes consideraciones previas:
La apoderada judicial del demandado denuncia la perpetración de un fraude procesal en contra de la parte actora y pide se abra una articulación probatoria por la vía del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que se declare a las partes colusores procesales (…)
Este Juzgador señala que, cuando el fraude es producto de diversos juicios, la única manera de constatarlo es mediante una demandada que englobe a todos los partícipes, donde además, se les garantice el derecho de defensa, para lo cual surge una vía procesal idónea para enervar el dolo procesal en general: la acción principal.
La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, porque es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude (…)
(…) la denuncia de la ciudadana MARÍA TERESA GUTIERREZ MERCHAN para que por vía de una articulación probatoria ex artículo 607 Código de CPC se declare el fraude procesal en este proceso, el cual se encuentra en fase de pruebas, resulta manifiestamente improcedente, la interrupción en etapa de pruebas por causa de un supuesto fraude procesal ” (sic)

III. DE LA APELACIÓN
Cursa al folio noventa y seis (96) del presente expediente, diligencia de fecha 05 de agosto de 2014, relativa al recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del co demandado ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado, donde señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…)APELO de la decisión dictada por el ciudadano Juez en fecha 29 de julio del año 2014, cursante en los folios 124 al 126 de la segunda pieza del presente expediente, por cuanto los fundamentos de la decisión no se corresponden ni con el caso bajo análisis, ni tampoco están citados de manera apropiada o correcta (…)”

IV. INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 20 de noviembre de 2014, la parte demandante consignó escrito de informe, esgrimiendo lo siguiente (folios 123 al 128):
“(…)Se observa de la copia certificada consignada por la apelante: Dra. María Teresa Gutiérrez (…), que evidencia que ella delato el “supuesto” fraude procesal en su Escrito de Promoción de Pruebas; y el auto apelado que en síntesis señala, que resulta improcedente en esta fase del proceso abrir la incidencia por ella solicitada (…) Aparentemente la apelante pretende hacer cree (sic) que existe un “ supuesto “fraude procesal no solo en el transcurso de dicho juicio sino en la documentación que se anexo al libelo de demanda que dio origen al mismo .
(…) 4.- A los fines de desmentir a la apelante, como se evidencia de la Copia Certificada anexo a este escrito de informes marcada “D”, Sentencia mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo del Estado Aragua; mediante Auto que riela al folio 36 de fecha 18 de Noviembre de 1998 le dio entrada asignándole el N° C-13034 fijando oportunidad para Informes de las partes. Al folio 38 y 39 cursan mis Informes.
(…) NUNCA DELATÓ FRAUDE PROCESAL ALGUNO EN NINGUNO DE LOS TRIBUNALES QUE CONOCIERON DE ESRE JUICIO; TAMPOCO EXISTE SENTENCIA O AUTO DICTADO HASTA LA FECHA INCLUSIVE POR EL A QUO QUEMENCIONE UN SUPUESTO FRAUDE.
Resulta por tanto improcedente la delación del supuesto fraude procesal en esta etapa del juicio.
En conclusión, no por las razones anteriormente expuestas con fundamento a la documentación anexa y a la doctrina de Casación respetuosamente solicito se declare SIN LUGAR la apelación interpuesta y se RATIFIQUE la Decisión apelada. (…)

V. INFORME DE LA PARTE CO-DEMANDADA RECURRENTE
En fecha 20 de noviembre de 2014, el co-demandado ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.722, consignó escrito de informe, esgrimiendo lo siguiente (folios 185 al 191):
“(…) en fecha 29 de julio del año 2014, el Tribunal A Quo, dicta una Sentencia Interlocutoria mediante la cual Declara que es Improcedente la Denuncia por Fraude Procesal interpuesta por vía incidental, señalando que el proceso, y cito textual: “”el cual se encuentra en fase de pruebas, resulta manifiestamente improcedente, la interrupción en etapa de pruebas por causa de un supuesto fraude procesal”, lo que conlleva dicha decisión a crearme un perjuicio irreparable, por cuanto se me ha cercenado mi derecho a la defensa y al Debido proceso, aunado al hecho que los fundamentos de la decisión no se corresponden con el caso bajo análisis, existiendo una mala interpretación del juez y/o desvirtuando lo postulado por la sala (…)
(…) No cabe duda ciudadana Juez, la confabulación que existe entre la parte y el representante de la parte co- demandada (colusión), para obtener mediante la utilización de un proceso fingido como el presente proceso, dejar sin efecto la Venta que efectuó la sociedad mercantil D´ALBERT INVERSIONES, S.R.L a mi persona, y de este modo despojarme de los derechos que plenamente adquirí de buena fe, utilizando artificios y medios que impiden con ello la recta administración de justicia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, la actuación fraudulenta debe ser censurada, en este caso por VÍA INCIDENTAL, según se solicitó en reiteradas oportunidades al Tribunal A Quo, quien Cerceno mi derecho a la defensa negando la apertura de la incidencia y contradiciendo los postulados sostenidos por nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. (…)

VI. ESCRITO DE OBSERVACIÓN A LOS INFORMES
En fecha 04 de diciembre de 2014, la abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado, consignó escrito de observación al informe de la parte actora, esgrimiendo lo siguiente (folios 194 al 196):
(…)Ciudadana Juez, es necesario acotar, que la sentencia a la cual la parte actora hace referencia y utiliza como base se sus argumentos, se refiere a una denuncia de Fraude Procesal en etapa probatoria, pero dicho caso revisado po la Sala de Casación Civil, no se subsume en los supuestos de hecho de la presente Litis, por cuanto en él, la parte que denuncio el fraude procesal, más allá de querer evitar la utilización del proceso y la justicias para fines contrario al debido proceso, su intención era desconocer un documento que fue debidamente promovido en la causa, situación fáctica que no corresponde con el caso de marras, por cuanto la Denuncia de Fraude que he venido realizando a lo largo del proceso, es debido a que han concurrido los elementos necesarios que permiten la comprobación de una confabulación entre la parte Actora y la parte Co-demandada, con el fin de crearle un perjuicio a mi representado (…)

VII. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El presente caso, surge a través de la demanda interpuesta en fecha 27 de mayo de 1998, por el ciudadano EFRAIN ALBERTO BECERA GONZALEZ, antes identificado, en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil “D´ ALBERT INVERSIONES S.R.L.” y los ciudadanos JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ y GILDA MARÍA SANTANA, supra identificados. (Folios 01 al 03 y sus vueltos)
En fecha 25 de marzo de 2014, el abogado David Becerra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.552, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil “D´ ALBERT INVERSIONES S.R.L.”, antes identificada, consignó escrito de contestación de la demanda (folio 19 y 20).
En fecha 27 de marzo de 2014, eL abogado CARLOS YGUARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.719, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ y GILDA MARÍA SANTANA antes identificados, procedió a consignar escrito de contestación de la demanda. (folio 22 al 24)
En fecha 25 de abril de 2014, la abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado, consignó escrito, denunciando la existencia de un fraude procesal. (26 al 36)
En fecha 28 de abril de 2014, la abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado, consignó escrito, esgrimiendo la falta de pronunciamiento respecto a la denuncia de fraude procesal hecha y a su vez promovió pruebas. (folios 61 al 66)
En fecha 28 de abril de 2014, la parte actora EFRAIN ALBERTO BECERRA GONZALEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9021, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de pruebas. (81 y 82 con su vuelto).
En fecha 29 de julio 2014, el Tribunal a quo, declaró improcedente la denuncia por fraude procesal, interpuesta por vía incidental por la ciudadana MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado (folios 93 al 95).
Ahora bien, descrito los términos bajo los cuales la parte co-demandada interpuso el presente recurso, esta Superioridad determina que el núcleo de la apelación se circunscribe en verificar lo siguiente: 1) Si en la presente causa es procedente o improcedente el trámite por vía incidental de la denuncia del fraude procesal hecho por la parte demandada.
Ahora bien, determinado el núcleo de la apelación esta Superioridad a los efectos de dilucidar el punto de apelación, considera oportuno traer a colación lo señalado por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 910, de fecha 04 de agosto de 2000, señaló lo siguiente:
(…) Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión. Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí, que en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa. Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible
La utilización del proceso para fines contrarios a los que le son propios, es de la naturaleza del hecho ilícito, del fraude a la ley y de la simulación, y cuando se acude a la demanda para su constatación, ella no persigue indemnizaciones sino nulidades, tal como acontece en el fraude a la ley o en la simulación; aunque nada obsta para que la declaratoria de nulidad conduzca a una indemnización posterior. Acciones que no buscan indemnizaciones a pesar de que la pretensión se funda en el hecho ilícito –por ejemplo- no son ajenas al derecho procesal, tal como ocurre en el procedimiento de tacha de falsedad instrumental por vía principal, donde lo que se persigue es la declaración de que un instrumento es falso, sin que medie reparación pecuniaria alguna. Se trata de la falsedad de la prueba para que rinda un beneficio procesal en la causa donde se la hace valer. .(Negrilla nuestra)
En este orden ideas resulta pertinente citar, lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 0699, de fecha 28 de octubre de 2005, señaló lo siguiente:
(…)De acuerdo con el precedente criterio jurisprudencial que esta Sala comparte, los justiciables tienen dos vías para alegar ante el órgano jurisdiccional las figuras contempladas en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1) la acción principal de nulidad que debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, cuando el fraude, el dolo, entre otros, es producto de diversos juicios y 2) la vía incidental que da lugar al trámite previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando el dolo procesal en general surge dentro del mismo proceso. En ambos casos, vía autónoma o incidental, resulta garantizado el derecho de alegar y probar de las partes, sin que en modo alguno el juez pueda declarar el fraude sin haber permitido a las partes ejercer su derecho de defensa.(…)
Visto el extracto que precede y con base a la ausencia legislativa en nuestra norma civil adjetiva, se evidencia que ha quedado establecido por la jurisprudencia patria que el fraude procesal puede tramitarse y denunciarse bajo dos supuestos a saber: 1) Por vía principal, es decir, mediante el procedimiento ordinario cuando el fraude procesal sea denunciado con ocasión a varios juicios y 2) Por vía incidental, mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del código de procedimiento civil, cuando el fraude procesal sea denunciado dentro de un solo proceso y solo con ocasión a ese juicio, dicha denuncia puede formularse en cualquier momento del proceso judicial, cuando este ocurre dentro de un solo proceso, pues allí pueden estar todos los elementos que demuestren el presunto fraude procesal existente y en este supuesto ha de utilizarse el procedimiento establecido en el artículo 607 del código de procedimiento civil, tal y como se señaló ut supra.
Ahora bien, esta Juzgadora una vez revisada las actas procesales y analizado como fue el escrito contentivo de la denuncia procesal formulada por la abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado, la cual riela del folio 26 al folio 36 del presente expediente, se desprende que la denuncia de fraude procesal realizada, es respecto al presente juicio, sin señalar en el referido escrito de denuncia que la misma se fundamente en hechos suscitados en varios juicios.
Habida cuenta de lo anterior, esta Alzada concluye que en el presente juicio, la denuncia formulada por la abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado, tiene cabida jurídica, por cuanto ha cumplido con los presupuestos procesales y jurisprudenciales para ser formulada, vale decir que, ha sido presentada durante el proceso y se denuncia el fraude procesal respecto al presente proceso por tal motivo la misma debe ser conocida, tramitada y decidida en la presente causa por el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del código de procedimiento civil. Así se decide
Finalmente, quien decide considera que lo ajustado en derecho es declarar CON LUGAR LA APELACIÓN, realizada por la parte abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ, antes identificado, contra la decisión del Tribunal a quo, de fecha 29 de julio de 2014, en consecuencia se revoca la decisión tomada por el Juez A Quo, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Debe señalarse que la anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta Superioridad, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, por ser el Estado venezolano un Estado de Justicia debe garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; garantías que todos los jueces deben proteger.
En relación al Estado de Justicia que debe prevalecer en nuestra República, esta Superioridad resalta la importancia de este principio, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide.
VIII. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de agosto de 2014, por la abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del co demandado ciudadano JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.15.180.737, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia:
TERCERO: SE ORDENA tramitar por vía incidental la denuncia de fraude procesal, formulada por la abogada MARÍA GUTIERREZ MERCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.209, en su carácter de apoderada judicial del co demandado ciudadano JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.15.180.737, en fecha 25 de abril de 2014 cursante a los folios 26 al 36 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRÍGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 09:30
a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO



FR/LC/nt
Exp. C-17.863-14