REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Enero de 2015
204° y 155°

Expediente N° C-17.869-14

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Inversiones 2013, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2007, bajo el N° 79, Tomo 2-A,
APODERADO JUDICIAL: Abogado VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.221.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIEMEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1986, bajo el N° 21, tomo 182-A, en la persona del ciudadano DIEGO PADRON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.430.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CLARET EVELYN MALUENGA ACOSTA, ROSA VIRGINIA VERGARA LINARES y RAFAEL GUILLERMO MALUENGA H. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.838, 131.533 y 6.281.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INC)

I. ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.281, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DIEMEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1986, bajo el N° 21, tomo 182-A, contra del auto dictado por el Juzgado a quo en fecha 01 de agosto de 2014.
Dichas actuaciones corresponde conocerla efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 57 del cuaderno de medias, por lo que, se procedió a darle entrada y fueron recibidas en este Despacho en fecha 30 de octubre de 2014, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado, constante de dos (02) piezas, que a su vez contiene la primera pieza la cantidad de 122 folios útiles y un cuaderno de medias de 57 folios útiles (folio 58 del cuaderno de medidas).
Posteriormente, en fecha 04 de noviembre de 2014, este Juzgado fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dentro de los treinta (30) días consecutivos. (Folio 59 del cuaderno de medidas).
En fecha 24 de noviembre de 2014, las partes presentaron escritos de informes (folios 60 al 62 con sus Vtos. del cuaderno de medidas)
II. DEL AUTO APELADO
En fecha 01 de agosto de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, emitió un auto en los términos siguientes (folio 17 del cuaderno de medidas):
“…Por recibida la anterior diligencia presentada por el Abogado VLADIMIR EDUARDO ROA, identificado en autos, visto el contenido de la diligencia referida, este Tribunal extiende el decreto de Embargo Ejecutivo incorporando a los Fiadores solidarios ciudadanos MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ, Y EDUARDO JOSÉ PADRON MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720 y V-17.199.517…” (Sic).

III. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
En fecha 05 de agosto de 2014 (folio 21 del cuaderno de medidas), el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA H. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.281, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DIEMEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1986, bajo el N° 21, tomo 182-A, apeló del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en lo siguientes términos: “…Apelo por ante el superior respectivo, del auto dictado por éste Tribunal en fecha 01-08-2014 (…) donde incluyen a la ciudadana: Melquis María Martínez de Padrón, cédula N° 7.021.817 en el Embargo Ejecutivo decretado en esta causa; diciendo que es fiadora de la obligación contraída por la demandada en la transacción; sin tomar en cuenta el Tribunal qué Melquis Martínez de Padrón, NO Firmó EN Ésta Transacción, como Fiadora, tal como se lo he hecho ver al Tribunal en las diligencias que cursan, a los folios 118 y 122 del expediente principal (…)”
IV. INFORME DE LA PARTE ACTORA
En fecha 24 de noviembre de 2014 (folios 60 y 61 del cuaderno de medidas), la parte actora consignó ante esta Alzada escrito de informe, en el cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“… Es totalmente absurdo que la parte ejecutada pretenda por el recurso de apelación obstaculizar la ejecución de una transacción debidamente homologada por el Tribunal A-quo, y, mucho menos pretender tratar de eludir los efectos de la cosa Juzgada y la Ejecución de una Sentencia cuando no ejerció de manera oportuna recurso de apelación contra la decisión homologatoria dictada por el Tribunal de la causa…
…solicito muy respetuosamente a éste Tribunal Superior declare Sin lugar la apelación y confirme la decisión emanada del Juzgado Aquo (…)”

V INFORME DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
En fecha 24 de noviembre de 2014 (folio 62 con su Vto. del cuaderno de medidas), la parte demandada consignó ante esta Alzada escrito de informe, en el cual indicó entre otras cosas, lo siguiente:
“…las parte involucradas en este juicio, constituyen como fiadores solidarios, para que respondieran por la demandada a los ciudadanos: DIEGO PADRON TORRES, MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONZO PADRON MARTINEZ y EDUARDO JOSE PADRON MARTINEZ; pero es el caso Ciudadana Juez Superior, que si revisamos detenidamente la diligencia que contiene esta transacción, nos podemos dar perfectamente cuenta, que la misma esta firmada por la parte demandante y dos personas mas que son los ciudadanos DIEGO ALFONZO PADRON MARTINEZ y EDUARDO JOSE PADRON MARTINEZ, así como la Secretaria del Despacho (…)Esto evidencia claramente que DIEGO PADRON TORRES y su esposa MELQUIS MARIA MARTINEZ DE TORRES, no firmaron dicha transacción y por tano (Sic) no pueden ser fiadores en la misma. (…)
….solicito se declare con lugar esta apelación y se ordene al Juez de la causa dejar sin efecto el mandato de ejecución, excluyendo por lógica juridica a DIEGO PADRON TORRES y su esposa MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, e incluso repito debe excluirse tambien a los demás fiadores por la violación de lo previsto en los articulo antes mencionados (…)”

VI. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente juicio, versa sobre una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones 2013, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2007, bajo el N° 79, Tomo 2-A, a través de su apoderado judicial abogado VLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.221, contra la Sociedad Mercantil DIEMEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1986, bajo el N° 21, tomo 182-A.
En fecha 17 de diciembre de 2012 (folios 57 al 60 de la pieza principal) consta transacción realizada por las partes en el juicio, la cual fue homologada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09 de enero de 2013 (folios 63 al 67 de la pieza principal).
En fecha 01 de agosto de 2014 (folio 17 del cuaderno de medidas), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, emitió auto mediante el cual señaló: “…Por recibida la anterior diligencia presentada por el Abogado VLADIMIR EDUARDO ROA, identificado en autos, visto el contenido de la diligencia referida, este tribunal extiende el decreto de Embargo Ejecutivo incorporando a los Fiadores solidarios ciudadanos MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ, Y EDUARDO JOSÉ PADRON MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720 y V-17.199.517(…)”.
En fecha 05 de agosto de 2014 (folio 21 con su Vto. del cuaderno de medidas), la parte demandada apeló del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2014.
Luego en fecha 24 de noviembre de 2014 (folios 60 al 62 con su Vto. del cuaderno de medidas), las partes consignaron escrito de informes ante esta Alzada.
Precisado lo anterior y visto que el escrito de informes consignado por la recurrente (folio 62 con su Vto. del cuaderno de medidas), este Juzgado determinó que el núcleo de la apelación interpuesta por la parte demandada se circunscribe en verificar si deben tomarse o no, como fiadores solidarios a los ciudadanos DIEGO PADRÓN TORRES, MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ y EDUARDO JOSÉ PADRON MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720 y V-17.199.517, respectivamente, en el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2014.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se pudo observar lo siguiente:
- Que en fecha 17 de diciembre de 2012 (folios 57 al 60 de la pieza principal) las partes en el presente juicio realizaron una transacción, en la cual entre otras cosas establecieron: “…Los ciudadanos DIEGO PADRON TORRES, MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ Y EDUARDO JOSE PADRON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720 y V-17.199.517 se constituyen como fiadores solidarios de las obligaciones aquí adquiridas por la DEMANDADA Sociedad Mercantil DIEMEL C.A…”
- Que en fecha 09 de enero de 2013 (folios 63 al 67 de la pieza principal), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua homologó la transacción realizada entre las partes a los fines de que alcanzara carácter de cosa juzgada.
- Que en fecha 01 de agosto de 2014 (folio 17 del cuaderno de medidas), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, emitió auto mediante el cual señaló: “…Por recibida la anterior diligencia presentada por el Abogado VLADIMIR EDUARDO ROA, identificado en autos, visto el contenido de la diligencia referida, este Tribunal extiende el decreto de Embargo Ejecutivo incorporando a los Fiadores solidarios ciudadanos MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ, Y EDUARDO JOSÉ PADRON MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720 y V-17.199.517…”. (Subrayado de Alzada)
Ahora bien, una vez señalado lo anterior, se observó que en el caso de marras se celebró una transacción en fecha 17 de diciembre de 2012 (folios 57 al 60 de la pieza principal), siendo homologada por el Tribunal de la causa en fecha en fecha 09 de enero de 2013 (folios 63 al 67 de la pieza principal), en la cual quedó establecido que los ciudadanos DIEGO PADRON TORRES, MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ Y EDUARDO JOSE PADRON MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720 y V-17.199.517, respectivamente, se constituyeron como fiadores solidarios de las obligaciones adquiridas por la parte demandada Sociedad Mercantil DIEMEL C.A, antes identificada.
Ahora bien, el artículo 1.713 del código Civil, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”. Por su parte, el artículo 1.718 del mismo código, instituye que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Asimismo, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ratifica de manera exacta, la norma 1.718 sustantiva: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Al respecto, de los autos se desprende que las partes intervinientes en la presente causa, dirimieron sus primitivas diferencias mediante la celebración de un mecanismo de autocomposición procesal; es decir, mediante la transacción celebrada el día 17 de diciembre de 2012, siendo la misma homologada en fecha 09 de enero de 2013, tal como lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de junio de 2009, dictada en el expediente número 09-096, con relación a la cosa Juzgada estableció lo siguiente:

“…la cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluído, sea por consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la Ley. La autoridad de la cosa juzgada dimana del ius imperiun del órgano jurisdiccional legítimo que ha dictado el fallo “en nombre de la República y por autoridad de la ley” (Ricardo Henriquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo II, pg 274).
De modo pues, que la cosa juzgada es un efecto de la sentencia, la cual presenta un aspecto material y uno formal, siendo el primero de éstos el que trasciende al exterior y cuyo fin es prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, y segundo se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, lo cual conjuntamente con la inmutabilidad y la coercibilidad constituyen los aspectos para la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada…”.

De lo antes transcrito, se desprende, que hasta tanto no sea debidamente homologada la transacción celebrada entre las partes y haya adquirido el carácter de sentencia definitivamente firme; es decir, hasta tanto no se hayan agotado los recursos que la ley prevé para atacar la homologación de dicha transacción, la misma no puede, en virtud del efecto suspensivo de la misma, ser ejecutada.
Ahora bien, de la constancia existente en autos, se evidencia que la transacción celebrada en la presente causa el 17 de diciembre de 2012, fue homologada el 09 de enero de 2013; y que contra tal auto de homologación, la parte demandada no ejerció recurso de apelación alguno con la finalidad de que se excluyeran a los ciudadanos DIEGO PADRÓN TORRES, MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ y EDUARDO JOSÉ PADRON MARTINEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720 y V-17.199.517, respectivamente, como fiadores solidarios en la misma, por lo que, quedando firme como ha quedado la homologación de la Transacción, de fecha 09 de enero de 2013, (folios 63 al 67 de la pieza principal) adquiriendo la cualidad de cosa juzgada la Transacción celebrada el 17 de diciembre de 2012 (folios 57 al 60 de la pieza principal), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, quien decide, no puede violar la inmutabilidad de la cosa juzgada, ya que ninguna de las parte atacó dicha homologación en el momento indicado, en consecuencia, mal podría esta Superioridad modificar el contenido de la misma a través de la presente decisión con ocasión al auto apelado de fecha 01 de agosto de 2014 (folio 17 del cuaderno de medidas). Así se decide.
En este sentido, quien decide considera que el auto recurrido de fecha 01 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra ajustado a derecho, y a pesar de la conclusión que llegó esta Superioridad, se hace la salvedad que los terceros podrán ejercer los recursos legales pertinentes en la oportunidad respectiva. Así se decide.
La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta Superioridad, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, por ser el Estado venezolano un Estado de Justicia debe garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; garantías que todos los jueces deben proteger.
En relación al Estado de Justicia que debe prevalecer en nuestra República, ésta Superioridad resalta la importancia de este principio, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide.
Es por estas razones, por lo que se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.281, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DIEMEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1986, bajo el N° 21, tomo 182-A, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 01 de agosto de 2014; y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2014. Así se decide.
VII. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.281, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DIEMEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1986, bajo el N° 21, tomo 182-A, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2014. en consecuencia:
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2014.
TERCERO: queda incólume el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2014, en los siguientes términos:
“…Por recibida la anterior diligencia presentada por el Abogado VLADIMIR EDUARDO ROA, identificado en autos, visto el contenido de la diligencia referida, este Tribunal extiende el decreto de Embargo Ejecutivo incorporando a los Fiadores solidarios ciudadanos MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ, Y EDUARDO JOSÉ PADRON MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720 y V-17.199.517 (…)”

CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.


LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO

FR/LC/mr.-
Exp. C-17.869-14