REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003531
PARTE ACTORA: MARILEIDI PACHECO GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CAMPAMENTO LA MILAGROSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE MOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2015, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARILEIDI PACHECO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 13.795.992, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 88.222, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el ciudadano LUIS ENRIQUE PORRAS CELIS, titular de la cédula de identidad No. 23.707.779, con el carácter de DIRECTOR de la parte demandada, CAMPAMENTO LA MILAGROSA, C. A., debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSE MOYA TOTESAUT, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.940, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS: 245.505,08), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que efectivamente se trata de una relación de prestación de servicios de manera realizada a destajo pero no bajo subordinación ni dependencia ya que la prestación de dicho servicio se realizaba de manera ocasional 3 o 4 meses en el año, de manera que no se generaba pago de prestación alguna, no obstante los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a los Trabajadores, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada y en el mió propio, cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 55.000,00), el cual será cancelado en tres (03) pagos sucesivos uno por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 15.000,00) y dos (02) pagos sucesivos de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), cada uno en las siguientes fechas para el día 10 de febrero, el primer pago, para el día 10 de marzo el segundo pago y para el día 10 de abril todos del 2015 un tercer y último pago, los cuales se cancelaran a través de cheque a favor de la demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a las 10:00 a. m., dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, días feriados, de descanso, horas extras, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación que existió entre la demandante y mi representada, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. VIVIANA PEREZ




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE