REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-002014

Parte demandante: Marlyst Josefina Nuñez Echenique
Apoderados judiciales de la parte demandante: Miguel De Azevedo y Jesús Romero
Parte demandada: Prodisca C.A y Prodilac 2011 C.A
Apoderado judicial de la codemanda Prodilac 2011 C.A: Jesús Viloria
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 12 de enero de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Marlyst Josefina Núñez Echenique, titular de la cédula de identidad Nº 13.692.044, en su carácter de demandante, así como los abogados Miguel De Azevedo y Jesús Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.995 y 46.192, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. También compareció el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Prodilac 2011 C.A; se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada Prodisca C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Marlyst Josefina Nuñez Echenique, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), mediante dos (2) pagos, que se entregarán los días viernes veintitrés (23) de enero de 2015 y lunes veintitrés (23) de febrero de 2015, por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares cada uno (Bs. 55.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, de lo cual se dejará constancia por escrito; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, utilidades vencidas, beneficio de alimentación, indemnización por despido, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, la demandante y sus apoderados judiciales exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a las codemandadas, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Hermes Carrillo



El demandante y sus apoderados judiciales




Representante de Prodilac 2011 C.A y su apoderado judicial