REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-001444
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.511.052.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES CASTILLO y JUAN CASTILLO TOLEDO, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 35.309 y 2.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.116.199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO RODRIGUEZ contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 25 de abril de 2013, siendo admitida por auto de fecha 13 de mayo de 2013, luego de aplicado un despacho seneador previamente.
Ahora bien, a partir de la fecha 17 de octubre de 2013, en la cual el Tribunal por medio de auto, declarase la improcedencia del requerimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, hasta la presente fecha 13 de enero de 2015; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 17 de octubre de 2013, hasta la presente fecha 13 de enero de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO RODRIGUEZ contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLIVAR
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLIVAR
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