REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-002101

PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE OFERENTE: RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ y GERARDO HENRIQUEZ, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 27.542 y 36.225, respectivamente.

PARTE OFERIDA: ANA MARLE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-647.750.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a la ciudadana ANA MARLE CASTILLO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 07 de agosto de 2013 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 07 de agosto de 2013, hasta la presente fecha 13 de enero de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 07 de agosto de 2013, hasta el día de hoy 13 de enero de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL a la ciudadana ANA CASTILLO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, al décimo tercer (13) día del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR