ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001277
PARTE ACTORA: GEOVANNI EDUARDO MENDEZ RIVAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MATOS
CO-DEMANDADOS: CONSORCIO FERRETERO ARABELIN C.A. y JOSE HERNANDEZ TOVAR, DEMANDADO EN FORMA PERSONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho la Abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.310, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GEOVANNI EDUARDO MENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.057, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; el ciudadano HERNANDEZ TOVAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.055.843, demandado en forma personal y actuando en su condición de Gerente General de la entidad de trabajo demandada CONSORCIO FERRETERO ARABELIN, C.A. y el Abogado JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.453, en su condición de apoderado judicial de los co-demandados, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copias fotostáticas de instrumentos poder de los cuales se desprende su representación, que se agregan a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: Los co-demandados HERNANDEZ TOVAR JOSE demandados en forma personal y CONSORCIO FERRETERO ARABELIN, C.A., debidamente asistidos y Representados por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representado; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano GEOVANNI EDUARDO MENDEZ RIVAS, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 03 de febrero de 2015, de lo cual se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, actuando en representación de la parte actora, ciudadano GEOVANNI EDUARDO MENDEZ RIVAS, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la demandada, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY BOLIVAR
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