REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, CATORCE 14 de ENERO de dos mil QUINCE
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-2324.-

PARTE ACTORA: SCARLET ARIAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.109.740

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.968 y OSCAR RAMON DELGADO, inscrito en el inpreabogado Nº 124.262.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Se recibió el presente expediente por distribución de fecha SIETE (07) de ENERO de 2015, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hicieron acto de presencia los apoderados judiciales de la parte actora abogados: VICTOR RAÚL RON Y OSCAR RAMÓN DELGADO, inscritos en el Inpreabogado Nº 127.968 y 124.262 respectivamente carácter que consta en autos. En la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la demandada COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA; ni por sí misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia que la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República no cumplió con los parámetros establecidos en el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente asunto contiene un vicio de orden publico, lo cual hace que se reponga la causa al estado de notificación a la Procuraduría General de la República y a la parte demandada estableciendo el lapso de suspensión respectivo, pues de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los actos procesales se deben cumplir en la forma prevista en la ley, Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, notifique a la Procuraduría General de la República y la parte demandada sobre el lapso de suspensión respectivo; así mismo se deja constancia que una vez transcurrido cinco (05) días hábiles; este Tribunal procederá a remitir al Juzgado in comento a los fínes legales consiguientes. Así se establece.-


Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

La Jueza

Abg. THAYNA ALBARRAN El Secretario

Abg. MIRIANQUIS ZERPA


En este mismo día se diarizó, registró y publicó la presente decisión.-

El Secretario

Abg. MIRIANQUIS ZERPA