REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de ENERO de dos mil quince
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2015-0019
PARTE OFERIDA: JESUS TUESTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E-84.589.635
PARTE OFERENTE: SUSHI MARKET EVENTOS, C.A.
ABOGADO DE ASISTENTE: ANGEL ROJAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 88.662
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OLMARY LARREA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 65.080
MOTIVO: TRANSACCION

ANTECEDENTES
En fecha CATORCE (14) de ENERO de 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: JESUS TUESTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.589.635 PARTE OFERIDA, asistida de la Abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte y por la otra la Abogada: OLMARY LARREA , inscrita en el Inpreabogado Nº 65.080 en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SUSHI MARKET EVENTOS, C.A., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:

“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de la Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL SUSHI MARKET EVENTOS, C.A y el“ EX TRABAJADOR” JESÚS TUESTA, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de DIESCISEIS MIL OCHOSCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (16.823,36 BS.) que se cancelan en este acto en UN (01) cheque del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO bajo el número de cheque 43600610 a favor del ciudadano: JESÚS TUESTA según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte OFERIDA se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la EMPRESA OFERENTE tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre el ciudadano: JESÚS TUESTA Y SUSHI MARKET EVENTOS, C.A., Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS QUINCE (15) días del mes de ENERO de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANQUIS ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANQUIS ZERPA