REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002487

PARTE ACTORA: CARLOS VALERO COLL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.207.082

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEREMI SILVA GRACIA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.247

PARTE DEMANDADA: CARACAS THEATER CLUB.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.506.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día de hoy Martes Trece (13) de Enero de 2.015, siendo las 2:00 P:M., comparecen a este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral los abogados NEREMI SILVA GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.247, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano CARLOS VALERO COLL, titular de la cédula de identidad V-15.207.082, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparece el abogado ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que cursa a los autos., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, por la relación laboral que los unió, la suma global de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.67.730,85), dicho pago se realizara en tres (03) pagos a razón de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.22.576,95), cada uno . El primer pago en fecha 30-01-2.015, el Segundo Pago en fecha 20-02-2.015, y el Tercero y último pago en fecha 20-03-2.015.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por finalizada la audiencia Preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien visto el acuerdo aquí logrado por las partes se da por finalizada la Audiencia Preliminar y una vez conste en el expediente el cumplimiento total del acuerdo aquí logrado, se dará por terminado el expediente, y se ordena el cierre Informático del mismo. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, se termino y conformen firman.

Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. HÉCTOR MUJICA.

EL SECRETARIO.

APODERADO PARTE ACTORA




APODERADO PARTE DEMANADADA