REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº AP41-U-2005-000878.- INTERLOCUTORIA Nº 15.-
En fecha 6 de octubre de 2005, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, dio entrada en su archivo al Asunto N° AP41-U-2005-000878 y ordenó librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, se solicitó el envío a éste Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, por sentencia interlocutoria Nº 157 del 11 de noviembre de 2005, fue admitido el referido recurso y seguidamente, quedó la causa abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente.
El 9 de enero de 2006, la abogada Desireé Costa Figueira, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.039, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó copia certificada del expediente administrativo requerido.
En fecha 26 de enero de 2006, la representante judicial del Fisco Municipal consignó copias certificadas de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del 30 de octubre de 2002, y de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del 9 de enero de 1999.
El lapso probatorio transcurrió sin participación alguna de las partes.
En fecha 15 de febrero de 2006, siendo la oportunidad procesal correspondiente, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda presentó escrito de informes.
El 16 de febrero de 2006, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en la fase procesal correspondiente de dictar sentencia.
Mediante diligencias de fechas 1 de julio de 2008, 1 de junio de 2009, 18 de septiembre de 2009, 11 de marzo de 2010 y 16 de marzo de 2011, la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda solicitó a este Tribunal dicte sentencia en la presente causa.
En fechas 15 de junio de 2011, 19 de octubre de 2012, 14 de febrero de 2013, 18 de abril de 2013, 26 de julio de 2013, 18 de diciembre de 2013, 23 de abril de 2014, 20 de noviembre de 2014 y 17 de diciembre de 2014, la representación judicial del Fisco Municipal solicitó se declare la extinción de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal de la parte recurrente.
El 20 de enero de 2014, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2014, juramentada en fecha 10 del mismo mes y año por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 025/2015 del 16 de enero de 2015, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se abocó al conocimiento de la presente causa.
Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:
I
PUNTO ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES ESSENCE FRAGANCE F.P., 2070, S.A., contra el acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado el proceso luego de haber realizado su única actuación procesal en fecha 5 de octubre de 2005, oportunidad en la cual interpuso dicho recurso.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009). Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente INVERSIONES ESSENCE FRAGANCE F.P., 2070, S.A. desde el 5 de octubre de 2005, este Tribunal ordena notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; todo ello en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., Altagracia Ruíz de Garagorry y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente INVERSIONES ESSENCE FRAGANCE F.P., 2070, S.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal “o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la contribuyente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2005-000878.-
ARR/voa.-
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