REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000193.- INTERLOCUTORIA Nº 02.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de diciembre de 2014, por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos señalados en el Capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas.

2.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10MO) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio, de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas de las solicitudes de vaciados para reembarques, referidas a los contenedores identificados con las siglas y números CBHU-8254364, TTNU-5044627 y TEMU-3516911 consignadas por la contribuyente antes identificada en fechas 07 de enero de 2014, 25 de septiembre de 2013 y 08 de noviembre de 2013, respectivamente, las cuales quedaron registradas bajo los Nros. 00536, 43500 y 51772.

Por último, advierte el Tribunal que el referido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que conste en autos, debidamente cumplida, la boleta de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practique al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.

Líbrese boleta de notificación junto con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Asimismo, a los fines de la elaboración de las copias certificadas, previa su confrontación con los originales respectivos, se autoriza a la ciudadana Iris Magaly Tovar H., titular de la cédula de identidad Nº 17.921.502, Asistente de este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-

ASUNTO: AP41-U-2014-000193.-
PBC/ith.-