REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 115/2014
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 28 de noviembre del 2014, por la ciudadana Yrene López Noriega, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente MAURIELMA, S.A, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: TESTIGO EXPERTO: el Tribunal fija para el décimo (10) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); para que el ciudadano Dani Leonardo Longa Brito, titular de la cedula de identidad No 18.536.972, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de la prueba de Testigo Experto, antes mencionada comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la prueba antes identificada, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró despacho y oficio No 12.072.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2014-000227.
RCJ/HERE/agl.
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