REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000258

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2014, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 12-08-2014, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 12-08-2014, por el ciudadano HÉCTOR MANUEL MARCANO GONZALVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.348.933 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.239, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONTINENTAL T.V., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-02-1992, bajo el Nº 80, Tomo 63-A- Sgdo., con Registro de Información Fiscal Nº J-00369736-2; en contra de la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0411 de fecha 30-06-2014 (folio 238), notificada el 17-07-2014, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 16 de marzo de 2010 y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-130, de fecha 31 de diciembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital quedando la empresa obligada a pagar los montos que se indican a continuación:

EJERCICIO IMPUESTO (Bs.) MULTA (Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
2005 26.069,00 185.976,00 26.977,00
2006 49.743,00 444.456,00 41.781,00
Sub-Total 75.812,00 630.432,00 68.758,00
TOTAL 775.002,00

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de octubre de 2014, se libró oficio No. 8.751 a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 283), a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 23 de octubre de 2014, mediante Oficio No. 361/2014, en cuyo texto señala que desde el día 17-07-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 12-08-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecisiete (17) días hábiles (folio 289).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 288 al 291.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentó como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.



I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vicepresidente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-





BBG/sb.-