REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000310 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2014 (folios 44 al 47), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que una vez transcurridos los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 09 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos SERVILLANO ABACHE CARVAJAL y RAMÓN BURGOS IRAZÁBAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.310.588 y V-12.917.625 e inscritos en el inpreabogado bajo los No. 97.739 y 98.762, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto del 1960, bajo el No. 34, Tomo 25-A, facultados según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2012, bajo el No. 25, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones respectivos; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/203, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 26-05-2014 (folio 33), mediante la cual resolvió lo siguiente:

Mes Año Quincena Nº del Documento Fecha de enteramiento Fecha límite para enterar Días de Mora en el enteramiento
Marzo 2011 1 1190211723 18/03/2011 16/03/2011 2
Agosto 2011 2 1190667037 05/09/2011 02/09/2011 3
Octubre 2011 2 1190859562 08/11/2011 02/11/2011 6
Noviembre 2011 2 1190944061 05/12/2011 02/12/2011 3
Febrero 2012 2 1290211647 05/03/2012 02/03/2012 3
Abril 2012 2 1290445188 08/05/2012 02/05/2012 6
Junio 2012 2 1290637937 12/07/2012 03/07/2012 9
Agosto 2012 2 1290836632 13/09/2012 03/09/2012 10
Octubre 2012 2 1291061662 06/11/2012 02/11/2012 4
Diciembre 2012 2 1391309055 10/01/2013 03/01/2013 7
Enero 2013 1 1391344954 18/01/2013 16/01/2013 2
Febrero 2013 2 1391521550 07/03/2013 04/03/2013 3
Marzo 2013 1 1391595286 20/03/2013 18/03/2013 2
Mayo 2013 1 1391846242 11/06/2013 16/05/2013 26

El cuadro anteriormente descrito, presenta las declaraciones informativas de las compras, las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y el enteramiento correspondiente a los períodos impositivos, fuera del plazo de los calendarios pasivos especiales para los años 2011, 2012 y 2013, presentados por la mencionada contribuyente a través del Portal Seniat; lo cual constituye un ilícito material, por lo que se impuso a la contribuyente la sanción de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de cuatro mil quinientas ochenta y seis unidades tributarias con noventa y seis centésimas (4.586,96 U.T), equivalente a la cantidad de quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y tres bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bsf. 582.543,92), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria al momento de la comisión del ilícito de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, cuyos cálculos se detallan a continuación:



Período Quincena Multa U.T.
Mes Año 109,92
Marzo 2011 235,93
Agosto 2011 392,64
Octubre 2011 163,26
Noviembre 2011 153,59
Febrero 2012 523,94
Abril 2012 331,48
Junio 2012 587,46
Agosto 2012 252,49
Octubre 2012 312,27
Diciembre 2012 64,61
Enero 2013 79,63
Febrero 2013 32,30
Marzo 2013 1.347,44

Adicionalmente, determinó los intereses moratorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales ascienden a la cantidad de catorce mil novecientos sesenta y seis bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bsf. 14.966,21), resumidos a continuación:

Período Quincena Monto de Retención Enterada Intereses Moratorios
Mes Año 249.379,21 330,57
Marzo 2011 358.612,82 705,87
Agosto 2011 298.408,33 1.109,58
Octubre 2011 248.159,10 444,20
Noviembre 2011 276.461,32 471,83
Febrero 2012 471.550,28 1.757,31
Abril 2012 198.890,93 1.032,24
Junio 2012 317.544,38 1.969,66
Agosto 2012 341.717,07 789,33
Octubre 2012 241.237,62 917,51
Diciembre 2012 173.581,33 188,63
Enero 2013 170.405,41 284,01
Febrero 2013 103.182,13 114,65
Marzo 2013 332.587,27 4.853,83


El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 59 al 64, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 17 de octubre de 2014 (folio 53), se libró Oficio No. 8.754 dirigido al Ciudadano Javier Girón, Coordinador de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 08-09-2014 (exclusive) y el 09-10-2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 23-10-2014, mediante Oficio No. 357/2014, en cuyo texto señala que desde el día 08-09-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 09-10-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron dieciocho (18) días hábiles (folio 58).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vicepresidente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-



BBG/ivbm.-