REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada CARMEN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MÓNICA DE LOS ANGELES VEGAS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.949.408, y las abogadas JEYMAR COLINA MACERO y ALEXANDRA DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 111.519 y 75.537, actuando en su condición de apoderadas judiciales del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, así como el escrito de oposición presentado por la parte querellante, el Tribunal observa:
Que la parte querellante se opone a una serie de documentales promovidas por la parte querellada por considerar que las mismas fueron consignadas en copias simples, aunado a que tales documentales emanan de un tercero y que las mismas deben ser ratificados en la etapa probatoria al respecto este Tribunal señala que de conformidad con el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dicha oposición será resuelta en la sentencia definitiva que ha de recaer. En consecuencia se admiten las documentales promovidas por la parte querellada, salvo su apreciación en la definitiva.
En alusión, a la prueba promovida por la parte actora en el Capitulo I del referido escrito, este Tribunal observa que esta conforma el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que la misma no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos.
LA JUEZA
HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp: No. 007509
Nakary