JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015).

204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de diciembre del año 2014 por el abogado Wolfgang José Pereda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.736, actuando en su condición de represente legal del Fondo de comercio Seguros Pirámide C.A., parte codemandada en el presente proceso judicial, solicitud esta ratificada mediante diligencia de fecha 15 de enero del año en curso, a través de la cual consigna Fianza Judicial por un monto de Bs. 637.257,58, otorgada por la empresa de seguro Oceánica de Seguros C.A., a través de la cual dicha empresa de seguro a tenor de lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad mercantil Seguros Pirámides C.A., hasta por la cantidad de Bs. 637.257,58 todo a los fines que sea suspendida la medida preventiva de embargo que este Tribunal decretara en fecha 12 de noviembre del año 2014 en contra de su representada (Seguros Pirámides C.A.). Que la presente fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento; o de cual otra forma de composición procesal de las contempladas en la legislación vigente. Ahora bien, este Tribunal Superior, verifica que efectivamente en fecha 12/11/2014, este juzgado declaró Procedente la medida de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la empresa demandante, es decir, la empresa Constructora del Alba Bolivariana C.A., sobre los bienes de las empresas codemandadas, esto es, Cooperativa Amigos El Sol Taguanes S.R.L., y la sociedad mercantil Seguro Pirámides C.A., esta última en su carácter de fiador solidaria y principal pagador, por el monto de Bs. 632.257,58 equivalente al doble de cantidad demandada mas el 30% de costas procesales. En ese sentido el artículo 589 del Código de procedimiento Civil establece:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficiencia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguiente a esta.

Ahora bien, el artículo 590 ejusdem consagra dentro de las garantías en su numeral 1º la Fianza principal y solidaria de empresa de seguro, de allí que habiéndose consignado dicha fianza tal como se evidencia de los folios 67 al 76 del presente cuaderno de medida, siendo esta fianza otorgada por una empresa de seguro debidamente inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y no habiéndose realizado por parte de la demandante objeción de la eficacia o suficiencia de la garantía (Fianza), este Tribunal Superior, declara su suficiencia y eficacia de la Fianza consignada por la representación judicial de la empresa codemandada Seguros Pirámide C.A., y como consecuencia de ello se suspende la medida de Embargo dictada en fecha 18 de noviembre del año 2014 en contra de las empresas codemandadas. En vista de la presente decisión se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los efectos de notificarla de la presente decisión. Agréguesele copia certificada a la pieza principal de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARIANA CONCEPCIÓN BATISTA



Exp. 14-3515-GC/AB/GC.