EXP. 13-3563
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS.
Caracas, 26 de enero de 2015
204° y 155°
En virtud de mi designación como Jueza Provisoria por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013 y debidamente juramentada por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de diciembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se evidencia que en fecha 05 de noviembre de 2013, se recibió por ante este Juzgado Distribuidor de Turno, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ARACAS, portador de la cédula de identidad Nro. 9.872.647, asistido por el abogado CÉSAR ALBERTO ROJAS ARACAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.343; contra al acto administrativo bajo la forma de DECISIÓN signada con el Nº DC-2013-00856, de fecha 16 de mayo del 2013, y notificado el 27-05-2013, cursante en el expediente Nº DDR-PDR-003-2011 del Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas (IRDEB).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, este Tribunal conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el número 4º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 12 de noviembre de 2013, fecha en la cual se dictó auto conminado a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ARACAS, portador de la cédula de identidad Nro. 9.872.647, asistido por el abogado CÉSAR ALBERTO ROJAS ARACAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.343, contra el acto administrativo bajo la forma de DECISIÓN signada con el Nº DC-2013-00856, de fecha 16 de mayo del 2013, y notificado el 27-05-2013, cursante en el expediente Nº DDR-PDR-003-2011 del Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas (IRDEB).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
En el mismo día, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
EXP. 13-3563
|