REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH18-X-2015-000005

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por acción por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A., en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS JOSÉ CAMACHO QUINTANA y CLEMENTE JULIO UNZO ROA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs 4.352.754 y 12.626.092 respectivamente.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su diligencia de fecha 26 de enero de 2015, y que corre inserta al cuaderno principal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante en el cuaderno principal, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la representación judicial de la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:

“Una (01) parcela de terreno y las bienhechurías realizadas sobre dicha parcela, distinguido con el numero 4, ubicada en la Urbanización El Placer, en jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Un Mil Cuatrocientos setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrados (1.468,31 mts2), que es parte de mayor extensión de la parcela número 4 84) según se evidencia del plano de parcelamientos de la citada urbanización y cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: En veintisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (27,58 mts) con la avenida Sur 1. Sur: En veintisiete metros con sesenta y tres centímetros (27,63 mts) con avenida La Iglesia. Este: En cincuenta y un metros con ochenta y dos centímetros (51,82 mts) con la parcela Nº 3, de la Urbanización. Oeste: en cincuenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros con la parcela Nº 5 de la Urbanización”.

Dicho inmueble le pertenecen al ciudadano JUAN CARLOS JOSÉ CAMACHO QUINTANA, según consta del documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 14 de mayo de 2012, bajo el Nº 2012.795, tomo 19, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10452 Protocolo Primero.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.






CAMR/IBG/JAP