REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH19-V-2002-000166
ASUNTO ANTIGUO: 2000-2173

Con vista a la diligencia inserta en la pieza principal II del presente asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2002-000166, suscrita por el abogado JOSÉ GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.914, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a la solicitud expresada por el diligenciante de levantar las medidas cautelares decretadas en el presente juicio y con vista a la Transacción suscrita entre las partes, tal y como se evidencia en los folios del 264 al 287, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, la cual fue debidamente Homologada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002), mediante Oficio No 937/02, dirigida al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), y debidamente practicada por este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), y posteriormente participada en la misma fecha al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Oficio Nº 914/03; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“… Una parcela de terreno, las edificaciones, construcciones, bienhechurías, situada en la Avenida Orinoco con Calle Mucuchíes, Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área de construcción de CUATRO MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (4.111,35 M2) y la parcela de terreno tiene una extensión aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.279,19 mts.,) número catastral 107-32-09-10, lo cual es producto de la integración de dos (2) parcelas cuyas determinaciones particulares constan en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao en fecha 19 de septiembre de 1991, bajo el Nº 20, Tomo 46 del Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas generales quedaron establecidos así: NORESTE: en treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros (37,85 Mts.), con la parcela 400; SUROESTE: en treinta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros (32,58 Mts.) con la Avenida Orinoco; y en una línea curva cuya cuerda es de seis metros con treinta y cuatro centímetros (6,34 Mts.) con la intersección de la Avenida Orinoco con la Calle Mucuchíes; SURESTE: en treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts.) con la Calle Mucuchíes y: NOROESTE: en treinta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (33,94 Mts.) con la parcela Nº 402. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSORA GIDI, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Marzo de 1993, bajo el Nº 62 del Tomo 106-A Pro; cuya modificación se encuentra inserta en la indicada Oficina de Registro Mercantil en fecha 05 de Mayo de 1999, bajo el Nº 85, Tomo 258-A Pro. Según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1993, bajo el Nº 22, Tomo 15, del Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordenan librar los Oficios respectivos a los Registros correspondientes. Líbrense Oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ-