REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-X-2014-000071
PARTE INTIMANTE: sociedad mercantil “CAMPER MOTOR HOME RENTAL C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, tomo 312-A-PRO, con fecha tres (03) de diciembre de 1997
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: NANCY VIRGINIA BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.802.
PARTE INTIMADA: la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A. de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 490-A-Qto, Rif Nº J-30763544-4, en la persona de sus representante directores ejecutivos principales, ciudadanos GUSTAVO GARCIA APONTE Y/O HECTOR GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de la cédula de identidad Nros V-6.557.221 y V-4.768.787.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito que corre inserto en el cuaderno principal, quien la solicitó en los siguientes términos:
“...solicito de conformidad con lo establecido con el artículo 646 eiusdem, de ese Tribunal a su cargo se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la parte demandada, que oportunamente señalaremos…”
II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue sociedad mercantil “CAMPER MOTOR HOME RENTAL C.A”, contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., ha decidido:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte intimada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 717.263,45), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 79.695,95). Asimismo se advierte que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 398.479,70), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada.
SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA MATROPOLITANA DE CARACAS y se ordena librar oficio a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que previo sorteo de ley distribuya el mismo. Líbrese despacho anexo a oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/smo.-
|