REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000178
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario de Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007), bajo el Nº 11, Tomo 15, Protocolo Primero, Registro de Información Fiscal (RIF) J-29379302-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARÍN LARA, JASMÍN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADÁN MARÍN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA y JASMÍN DEL VALLE MARÍN SEQUERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NILDA ELENA NARANJO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad número V.-4.254.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CONNY GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.522.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión a las Pruebas)
-I-
Se inició la presente demanda por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII contra la ciudadana NILDA ELENA NARANJO AVENDAÑO, en fecha 11 de Febrero de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Por auto de fecha 21 de febrero de 2014, se admitió la presente demandada, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2014, se recibió escrito de reforma de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, siendo el mismo admitido por este Juzgado en fecha 10 de Abril de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 03 de Junio de 2014, se recibió escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por la parte actora.-
En fecha 09 de Junio de 2014, la representación judicial de la parte demandada presentó Escrito de oposición a la subsanación de las cuestiones previas opuestas y a todo evento dio Contestación a la Demanda.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2014, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada.-
En fecha 15 de Julio de 2014, quien suscribe, dictó Sentencia incidental de Cuestiones Previas.-
Mediante diligencia de fecha 18 de Julio de 2014, la parte demandada consignó Escrito de Denuncia de Fraude Procesal. Asimismo, la referida representación judicial ratifico los Escritos de Contestación y Promoción de Pruebas por ella presentados.
En fecha 11 de Agosto de 2014, la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas.-
Mediante Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2014, este Tribunal se pronunció con respecto a la denuncia por fraude procesal, presentada por la parte demandada en su oportunidad.-
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2014, fueron agregados a los autos los escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes inmersas en el presente juicio. Asimismo, se ordenó notificar a las partes a fin de hacer de su conocimiento el pronunciamiento emitido por este Tribunal, para lo cual fueron libradas las respectivas Boletas de Notificación.-
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora presentó Escrito de Oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada.-
En Fecha 14 de Enero de 2015, estando ambas partes a Derecho, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que en la presente causa, se han dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 19 de Junio y 11 de Agosto de 2014, el primero por la abogada CONNY GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522, en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, ciudadana NILDA ELENA NARANJO AVENDAÑO, y visto el segundo escrito de pruebas, presentado por los abogados, NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo I: Documentales.
En cuanto a la prueba promovida, relativa a la promoción del Contrato de Cuota de Participación, que riela inserto al folio 34 de la presente pieza, así como del documento presentado junto al escrito de promoción, y del documento que riela inserto al folio 22 de este expediente (Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil Escampadero VII), el Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Capitulo I: Documentales.
En cuanto a la prueba promovida, relativa a la promoción de todos los documentos públicos y privados aportados por esta representación judicial, anexos al escrito libelar y marcados con las letras A, B, C, D, E, y F; del documento que riela inserto al folio 34 de la presente pieza marcado con la letra C, y de los documentos presentados junto al referido Escrito de Promoción marcados con la letra A, A1y A2, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- Cúmplase.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155°.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 8:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Gabi-MdO
AP11-V-2014-000178
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