Exp. Nº AC71-X-2015-000002
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (26) de enero de 2015
204° y 155
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARISOL ALVARADO RONDÒN, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada MARISOL ALVARADO RONDÒN, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTÌNEZ, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACIÒN CIVIL EL ROSAL 702, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2015-000002, fijándose por auto del 14 de enero de 2015, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 09 de diciembre de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada MARISOL ALVARADO RONDÒN, en su carácter de Jueza de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2013-001196, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En esta misma fecha se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente NºAA20-C-2014-000320 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano Iván Manuel Torres Martínez., contra la sociedad mercantil Sociedad Civil El Rosal 702. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 4 de noviembre de 2014 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 5 de marzo de 2014, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte la presente acta y la referida sentencia dictada por esta Alzada para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. ….”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, al dictar sentencia de fondo en fecha 05 de marzo de 2014, ello en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTÌNEZ, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACIÒN CIVIL EL ROSAL 702, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente incidente, razones suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la abstención realizada por la abogada MARISOL ALVARADO RONDÒN, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el referido juicio. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que el tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento de la Jueza inhibida, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada MARISOL ALVARADO RONDÒN, en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTÌNEZ, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACIÒN CIVIL EL ROSAL 702.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento de la Jueza inhibida, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecinueve (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2015. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AC71-X-2015-000002
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Gènesis.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce post meridiem (2:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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