REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP.Nº AC71-X-2015-000001.
JUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano JOHN MANUEL AGUDELO ALVARADO contra las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCÍA, MARÍA GABRIELA ARRIOJAS GARCÍA y ELSY CLARET ARABIA LUCENA.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (f.51 al 52).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 15 de enero de 2.015, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a que tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.53 al 55).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 16 de diciembre de 2.014, el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano JOHN MANUEL AGUDELO ALVARADO contra las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCÍA, MARÍA GABRIELA ARRIOJAS GARCÍA y ELSY CLARET ARABIA LUCENA, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2014, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., Secretaria Titular de este Juzgado Superior, quien expone: “Por decisión del 13 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el fallo proferido por este Juzgado el 27 de febrero de 2013; ello en el juicio que por cumplimiento de contrato siguen JOHN MANUEL AGUDELO ALVARADO en contra de las ciudadana MARÍA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCÍA, MARÍA GABRIELA ARRIOJAS GARCÍA y ELSY CLARET ARABIA LUCENA, ordenando en consecuencia, al Tribunal Superior que resulte competen dictar nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° iusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la causa contenida en el expediente N° AP71-R-2012-000215”. Por lo expuesto, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea designado el juez que seguirá conociendo de la causa. Asimismo, se ordena remitir un ejemplar del mismo tenor de la presente acta, con las actuaciones conducentes para que sea designado el juez que conocerá de la presente incidencia. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Es todo…”. (Fin de la cita. Negrillas del Juez inhibido).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido en fecha 27 de febrero de 2013 dictó sentencia definitiva en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano JOHN MANUEL AGUDELO ALVARADO contra las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCÍA, MARÍA GABRIELA ARRIOJAS GARCÍA y ELSY CLARET ARABIA LUCENA, la cual fue recurrida en casación, y en virtud de los dichos del juez inhibido, fue casada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de noviembre de 2014.
Siendo ello así, el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 16 de diciembre de 2014 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia de fecha 27 de febrero de 2013.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, que consta la sentencia de fecha 27 de febrero de 2013 dictada por el precitado Tribunal por el Juez Inhibido (f. 03 al 28), en la cual declaró: sin lugar la nulidad y reposición solicitada por la parte demandada; sin lugar la falta de cualidad e interés alegada por la parte demandada; sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo de fecha 20/03/2012 proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial; con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la precitada decisión; con lugar la demanda de cumplimiento de contrato; modificó la decisión apelada; y condenó en costas de la apelación y del juicio a la parte demandada.
Asimismo, riela a los folios 30 al 49 del presente expediente, copia certificada de la sentencia proferida en la causa y que originó que se inhibiera el Juez del Juzgado Superior Quinto, a saber, la decisión de fecha 13 de noviembre de 2.014, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. AA20-C-2013-000511, en el cual se pronunció sobre el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Quinto, y declaró con lugar el recurso de casación anunciado; anuló la sentencia recurrida; y ordenó al juez superior que le corresponda decidir, dictar nueva sentencia sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo; quedando de esa manera casada la sentencia impugnada.
En tal sentido, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 16 de diciembre de 2014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 27 de febrero de 2013, la misma, fue casada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, indicando así el Juez de Alzada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el DR. EDER SOLARTE MOLINA se inhibe del conocimiento de la causa: “en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem…”. Dicho ordinal expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. EDER SOLARTE MOLINA, Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 16 de diciembre de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano JOHN MANUEL AGUDELO ALVARADO contra las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCÍA, MARÍA GABRIELA ARRIOJAS GARCÍA y ELSY CLARET ARABIA LUCENA.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al DR. EDER SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y a la Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 20 de enero de 2015, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2015-016 y Nro.2015-017.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. N° AC71-X-2015-000001.
RDSG/GMSB/iahh.
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