REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Veintiocho (28) de Enero de 2015.
203° y 154°

ASUNTO Nº NP11-L-2012-001309.

DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL BALTAZAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 4.354. 420.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JUAN ERNESTO LEZAMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.114.

DEMANDADA:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSERVEN, R.L.

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, miércoles Veintiocho (28) de enero de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos Rafael Baltasar Fernández titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.420, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano Juan Ernesto Lezama Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.114 y el ciudadano Aquiles López Bolívar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Asociación Cooperativa Transerven, R.L. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), pagaderos en este acto mediante Cheque Nº 00007118 de fecha 06 de enero de 2015, emitido de la Cta. Nº 0108-0256-32-0100210609 de la entidad bancaria Banco Provincial. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte actora que esta de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, salarios caídos, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Se ordeno el archivo del presente expediente, por cuánto no existe materia sobre el cual seguir conociendo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)