REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 37188

PARTES SOLICITANTES: LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA Y LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes en fecha 29 de Septiembre de 2004, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA Y LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.137.149 y V.-11.432.712. (Folio 1 al 4)
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 05 de Abril de 2001, asentado bajo el N° 176, Tomo I-A, Año 2001. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos, que no obtuvieron bienes de fortuna que compartir o repartir, y que su relación conyugal en virtud de haberse producido la suspensión de la vida en común, por mutuo consentimiento, por parte de los ciudadanos LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA Y LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS, antes identificado en virtud de se deterioró la relación, y por ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo decidieron la separación de cuerpos. Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.- (Folio 1 al 4)
Mediante auto de fecha 30 de Agosto de 2004, se le da entrada a la presente actas procesales. (Folio 5)
Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2004, se insta a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los mismos. (Folio 6)
Seguidamente en fecha, 02 de Noviembre de 2004, Compareció el ciudadano LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA, antes identificado, asistido por la abogada Naikar Méndez, inscrita bajo el inpreabogado Nº 99.717, mediante la cual consigna copia Certificada del acta de Matrimonio, solicitada por este despacho. (Folio 7 al 8)
En fecha 09 de Noviembre de 2004, este Juzgado admite la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA Y LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS, antes identificado, ordena expedir copias certificadas de la solicitud y el presente decreto y una adjúntese a Oficio que se ordena librar al funcionario que presencio el matrimonio. (Folio 9 al 10)
En fecha 22 de Noviembre de 2004, mediante auto de abocamiento del ciudadano Juez Titular Dr. Pedro Pérez. (Folio 11)
Por auto en fecha 13 de Julio de 2011, mediante auto se aboca la ciudadana Juez Provisoria, ciudadana Delia León, designada en fecha 25 de febrero de 2010, oficio Nº CJ-10-257. (Folio 12)
Mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2014, suscrita por la ciudadana
LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS, asistida por los abogados Rosa Cortez y José Ramírez, inscritos bajo los inpreabogado Nº 122.041 y 181.542, en la cual solicita; Primero: El abocamiento de la Jueza en la presente causa a fin de darle continuidad a la misma. (Folio 13)
Segundo: La Conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos. Tercero: Se sirva Citar al ciudadano LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA, a la siguiente dirección: Barrio el Toro, segundo callejón Nº 4, sector las delicias, a fin de que confirme la conversión o no.
Por cuanto en fecha 20 de Octubre de 2014, mediante auto de abocamiento de la ciudadana Juez Temporal, según Resolución de fecha 16 de Julio de 2014, de la revisión de las actas procesales en la presente causa, se ordena notificar de esta demanda a la Fiscal Decimosegundo de Familia, de esta circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada del Libelo de la demanda y el decreto de separación de cuerpos. (Folio 14)
En fecha 20 de Octubre de 2014, se Libra Boleta de Notificación dirigida al ciudadano LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA, asimismo se le informa a la ciudadana LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS, que mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2014, solicitó la Conversión en divorcio, es por lo que se le insta a que comparezca al tercer día de despacho al de hoy, a los fines de que exponga lo que crea conveniente. (Folio 15).
Mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2014, suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA, asistido por los Abogados Rosana Cortez y José Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 122.041 y 181.542, en el cual solicita:
Primero: Se da por notificado en el presente procedimiento para dar continuidad.
Segundo: La conversión de Divorcio, asimismo solicita se declare la disolución del vinculo Conyugal, asimismo en este mismo acto consigna copia del Libelo de la Demanda, auto de admisión y auto de abocamiento de la Juez. (Folio 16)
Seguidamente en fecha 28 de Octubre de 2014, mediante auto se ordena librar oficio al Fiscal duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, por cuanto fueron suministrados los fotostatos correspondientes, asimismo se libra oficio Nº 799-14. (Folio 17 al 18).
Posteriormente, en fecha 12 de Noviembre de 2014, compareció la Alguacil Titular de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación al dirigida al Fiscal duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, por cuanto fueron suministrados los fotostatos correspondientes. Folio 19).
Posteriormente, en fecha 28 de Octubre de 2014, compareció la Alguacil Titular de este Tribunal, a los fines de consignar resulta de oficio de Notificación N º 799-14, recibido en fecha 07 de Noviembre de 2014 a las 10:00 am. (Folio 20).
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de Noviembre de 2004, fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA Y LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.137.149 y 11.432.712, venezolanos, mayor de edad, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 29 de Agosto de 2004, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana, LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA Y LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.137.149 y 11.432.712,, antes identificados, asistidos por la abogada NAIKAR LISSETH MENDEZ OJEDA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 99.717, mediante la cual consigna copia fotostática del libelo de la demanda, asimismo copia del acta de matrimonio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos, LUIS EDUARDO OLIVARES VILLA HERMOSA Y LUCY DEL VALLE PORTILLO SALAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.137.149 y 11.432.712, venezolanos, mayores de edad.
Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias Certificada de la Sentencia, solicitada mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2014. - Así se Establece.
Regístrese, Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los _________________. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
Exp. Nº 37188
MZ/GG/mh*