REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de enero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48016
DEMANDANTES: EDUARDO BOLIVAR y MARIA GREGORIA ROMERO HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-5.276.472 y V-3.659.146, respectivamente.
APODERADO: Abogado NELSON C. TIRADO ROMAN y BLANCA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.364 y 156.434.
DEMANDADO: OMAR JOSE GABALDON MAZZARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.017.213.
APODERADO: Abogados RAFAEL ANGEL VALECILLOS, FLORENTINO BARRIOS ARELLANO, KARINA XIOMARA MARTINEZ RUGELES y LUZILAH ANGELENY VERGARA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.472, 11.793, 132.219 y 206.150, respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD
DECISIÓN: TERMINADA INCIDENCIA DE TACHA

En fecha 05 de diciembre de 2014, el abogado RAFAEL ANGEL VALECILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.472, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSE GABALDON MAZZARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.017.213, consigno diligencia de tacha por vía incidental contra los documentos públicos y privados promovidos por la parte demandante en su escrito de pruebas marcados en las letras “G” y “H”, y “A”, “B”, “D”, “E”, “F” y “K”, asimismo en fecha 07 de enero de 2015, el mencionado apoderado del demandado presentó escrito de formalización de tacha, por lo que éste Tribunal a los fines de sustanciar la incidencia de tacha y pronunciarse sobre su admisión observa: Primero: La norma contenida en el último aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”

Y el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.”.

Pues bien, aplicando el contenido de las normas antes mencionadas al caso bajo examen, se observa: La tacha, constituye un medio de impugnación encaminado a destruir el contenido del documento o parte del mismo, mediante la declaratoria de falsedad o ineficacia del documento, bien por ser falsa la firma, porque exista alteración en su contenido o por abuso de firma en blanco en el instrumento, pudiendo proponerse este medio de impugnación de manera autónoma o por vía incidental. Si se tacha el documento público o privado, por vía incidental, ésta debe ser sustanciada en un cuaderno separado del juicio principal y la decisión debe dictarse en el mismo cuaderno separado, ello por un lado, y por el otro, la decisión de la incidencia de tacha debe producirse antes de que se dicte la sentencia definitiva que motiva el juicio, en cuya sentencia debe hacerse referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad; de manera que, no puede existir dudas de que la “tacha incidental” constituye un autentico procedimiento especial y autónomo al juicio principal. Ahora bien, del contenido de la norma prevista en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que propuesta y formalizada la tacha pueden suscitarse dos (2) situaciones:
1. Que el presentante del documento no insista en hacer valer el instrumento, en este caso, debe declararse terminada la incidencia y por ende desechado el instrumento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
2. Contestada la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, pueden originarse los escenarios previstos en los ordinales 2° y 3° del artículo 442 eiusdem, a saber: 1) Que el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aún probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento. 2) Si por el contrario, el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte. Para el caso de que se presenten cualesquiera de estas circunstancias, el juez tendrá la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del instrumento, se corresponden con los supuestos tipificados jurídicamente para considerar que ciertamente el documento es falso, de ser así, el juez está en la obligación de determinar con toda precisión sobre cuáles hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso sub iudice, este Tribunal observa:
Que la parte demandada, en fecha “07 de enero de 2015”, TACHÓ los documentos marcados con las letras “G, H” e igualmente contra los documentos administrativos emanados de la Escuela Básica “Dolores Mendoza de Osorio” El Castaño, Maracay, documentos públicos estos y los documentos privados marcados con la letra “A, B, D, E, F, y K” del escrito de pruebas promovido por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 1380 y el ordinal 3º 1381 del Código Civil, tal como lo evidencian las actuaciones que cursan al folio 190 al 193 de la tercera pieza del expediente principal y cuyos documentos corren insertos a los folios 35 al 116 y del 125 al 154 de la segunda pieza del expediente.
Que en fecha 07 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de formalización de la tacha, en el quinto (5°) día de despacho siguiente, por lo que la formalización de la misma se efectuó en su oportunidad, como se evidencia del cómputo de días de despacho que corre inserto al folio dos (2) del presente cuaderno de tacha.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes a los autos, y del computo de días de despacho, se observa que la oportunidad para la contestación de la presente tacha fue en fecha “20 de enero de 2015”, oportunidad esta que tenía la parte actora para insistir en hacer valer los documentos, actuación que nunca ocurrió como se desprende autos, es decir, precluyó el lapso para ello, lo que trae como consecuencia que la contestación a la tacha no la hiciere y por ende tampoco insistiere. Por lo que considera quien decide que lo procedente es declarar terminada la incidencia de tacha y desechar del proceso los referidos documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA Y DESECHADAS DEL PROCESO, los documentos marcados con las letras “G, H” e igualmente contra los documentos administrativos emanados de la Escuela Básica “Dolores Mendoza de Osorio” El Castaño, Maracay, documentos públicos estos y los documentos privados marcados con la letra “A, B, D, E, F, y K” que rielan a los folios 35 al 116 y del 125 al 154 de la segunda pieza del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 23 de enero de 2015.
LA JUEZA,


DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-








LMGM/joel.