REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004696
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2015, por la abogada MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.192, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente, mediante la consiga transacción celebrada con la parte oferida ciudadano YOWAZI MARGARITA MALAVE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 14.276.916, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Corre inserto desde el folios 38 al 46, escrito de transacción celebrado ante la notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2014, evidenciándose que fue presentada por el ciudadano YOWAZI MARGARITA MALAVE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.276.916 en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado JULIO ALI MARTINEZ BELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.758 por una parte y por la otra, la abogada MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.192en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente CORPORACION DIGITEL, C.A.., quien cancelo la cantidad de Bs. 218.394,10 a la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte oferente se encuentra representada por abogada quien tiene facultad expresa para transigir en juicio y que la parte oferida se encuentra asistida de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs.218.394,10. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Asimismo se da por terminado el presente asunto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintisiete (27) día del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
MIGDALIA MONTILLA A.
LA SECRETARIA;
BERLICE GONZALEZ
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