REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: SAMIR NASSIB ABI FARAJ SOUKI E IKHLAS SABBAGH DE FARAJ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.848.235 y V-7.198.852 respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FRANCY YUBISAY LUGO MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.059, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA
EXPEDIENTE N°: 13.876

Maracay, 13 de Enero de 2.015
204° y 155°

Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de Enero de 2.015, suscrita por el abogado SERAFÍN E. MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y el pedimento contenido en la misma, mediante la cual solicita se pronuncie sobre la partición conforme consta del informe consignado por el partidor en fecha 24 de Noviembre de 2.014, (folios 11 al 35), y no habiendo oposición a la misma por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, por lo cual se ordena de conformidad con lo establecido en el mencionado informe hacer la venta del inmueble que forma el acervo hereditario por subasta pública en atención a lo dispuesto por el artículo 1071 del Código Civil Vigente, dando cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tomando como Justiprecio base a tal fin el valor establecido en el Informe de Partición, es decir la Suma de CUATRO MILLONERS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.024.907,25). Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Nineya.
Exp N° 13.876.