REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2015
202º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2015-000019.
Visto el escrito contentivo del recurso de ABSTENCIÓN Y CARENCIA, interpuesto en fecha 19-01-2015, por los ciudadanos Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V. 17.562.004, V. -14.423.452, V. -17.829.859, V. -16.329.224, V. -14.424.065, V. -18.019.614 y V. -15.604.177, respectivamente, debidamente representados por el abogado, ciudadano, PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, inscrito en el inpreabogado N° 201.717, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL, por no dar respuesta al escrito de fecha 30-07-14, en que se solicita sean reenganchados de manera inmediata y sea emitida decisión en los asuntos Nros.: 079-2013-01-02429; 079-2013-01-02430; 079-2013-01-02431; 079-2013-01-02432; 079-2013-01-02433; 079-2013-01-02435 y 079-2013-01-02599, respectivamente, relativos a solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos de Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GS C.A. este Juzgado vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este tribunal ADMITE el presente recurso de Abstención y Carencia, por lo cual se ordena notificar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe la causa de la abstención o carencia en los asuntos Nros.: 079-2013-01-02429; 079-2013-01-02430; 079-2013-01-02431; 079-2013-01-02432; 079-2013-01-02433; 079-2013-01-02435 y 079-2013-01-02599, respectivamente, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y una vez recibido el informe o transcurrido el término para su presentación se realizará la audiencia oral dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la que deberán concurrir las partes y los interesados, pudiendo presentar sus pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL MINISTERIO DEL TRABAJO y a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GS C.A informándoles que una vez recibido el informe solicitado a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o transcurrido el término para su presentación, se fijará por auto expreso la fecha de la audiencia oral de juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, pudiendo presentar sus pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se insta a la parte actora para que consigne 05 juegos de copias de la demanda, de sus recaudos y del presente auto a los fines de ser anexados a los oficios y boletas relativos a las notificaciones ordenadas precedentemente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2015
202º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2015-000019.
Visto el escrito contentivo del recurso de ABSTENCIÓN Y CARENCIA, interpuesto en fecha 19-01-2015, por los ciudadanos Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V. 17.562.004, V. -14.423.452, V. -17.829.859, V. -16.329.224, V. -14.424.065, V. -18.019.614 y V. -15.604.177, respectivamente, debidamente representados por el abogado, ciudadano, PEDRO ANTONIO GAMBOA ARAY, inscrito en el inpreabogado N° 201.717, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL, por no dar respuesta al escrito de fecha 30-07-14, en que se solicita sean reenganchados de manera inmediata y sea emitida decisión en los asuntos Nros.: 079-2013-01-02429; 079-2013-01-02430; 079-2013-01-02431; 079-2013-01-02432; 079-2013-01-02433; 079-2013-01-02435 y 079-2013-01-02599, respectivamente, relativos a solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos de Enso Rafael Zarramera Barrios, Yonny José Flores, Johan José Torres Briceño, Jerry José Torres Gudiño, Ramón José González, Yheison Joel Guerrero, Argimiro Antonio Rodríguez Betancourt contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GS C.A. este Juzgado vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este tribunal ADMITE el presente recurso de Abstención y Carencia, por lo cual se ordena notificar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe la causa de la abstención o carencia en los asuntos Nros.: 079-2013-01-02429; 079-2013-01-02430; 079-2013-01-02431; 079-2013-01-02432; 079-2013-01-02433; 079-2013-01-02435 y 079-2013-01-02599, respectivamente, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y una vez recibido el informe o transcurrido el término para su presentación se realizará la audiencia oral dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la que deberán concurrir las partes y los interesados, pudiendo presentar sus pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL MINISTERIO DEL TRABAJO y a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GS C.A informándoles que una vez recibido el informe solicitado a la INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR OESTE DISTRITO CAPITAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o transcurrido el término para su presentación, se fijará por auto expreso la fecha de la audiencia oral de juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, pudiendo presentar sus pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se insta a la parte actora para que consigne 05 juegos de copias de la demanda, de sus recaudos y del presente auto a los fines de ser anexados a los oficios y boletas relativos a las notificaciones ordenadas precedentemente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL FLORES
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