REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes doce (12) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000236
ASUNTO: DP31-L-2014-000236
PARTE ACTORA: DAVID ENRIQUE CHIRINOS BUSNEGO, titular de la cedula de identidad Nº 15.734.486
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. OPHIR IGNACIO CEPEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.957 y DAYANA MARGARITA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.107
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO FABRICA DE ESPEJOS ARAGUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ABG. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 54.835,
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, lunes doce (12) de enero de dos mil quince (2015, siendo las 11:00 A.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO FABRICA DE ESPEJOS ARAGUA, C.A. comparece su apoderado judicial ABG. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 54.835, carácter acreditado en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. AMPARO GUEDEZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO