REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000092
ASUNTO: DP31-L-2014-000092
PARTE ACTORA: JOSE EUSTAQUIO MOLINA OBANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.928.006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 39.260.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE MAP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GABRIEL FRANCISCOACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 224.182. Y JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.623
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves (29) de enero de dos mil quince (2015, siendo las 10:00 A.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Entidad de Trabajo TRANSPORTE MAP, C.A., el Apoderado Judicial ABG. GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.623 Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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