REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA ABUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua en fecha 22/03/1993 bajo el Nº 5, Tomo 541-B, representada legalmente por el ciudadano LUIS MANUEL ABALO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.244.436 debidamente asistido por la profesional del derecho abogada Glayuan Dubraska Blanco Medina, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 87.391, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº: 00011-14, de fecha 28 de enero del año 2014, notificada la recurrente en fecha 23 de Abril de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, en el cual se declaró Procedente el reclamo interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL CORDOVA en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA, S.A; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por medio de decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto (73 al 77).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 16 de diciembre de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en fecha 08 de enero de 2015, lo recibe (folio 87).

En fecha 09 de enero de 2015, este juzgado superior del trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, por medio del cual se declaró Procedente el reclamo interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL CORDOVA en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA, S.A.

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. …omissis…”.

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…”

Así también, cabe resaltar, que, en criterio del 16 de mayo de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz en el expediente N° 06-1461, se reiteró que por ser la caducidad de la acción un plazo que no admite interrupción ni suspensión, el mismo trascurre fatalmente y su vencimiento implica extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer.

De la normativa parcialmente transcrita así como del criterio jurisprudencial en referencia, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos; ahora bien este Tribunal observa que la parte accionante, en su libelo de demanda, cursante en los folios 01 al 06, adujo que la recurrida fue notificada el 23 de Abril de 2014, aunado al hecho de que al folio 57 corre inserto el oficio donde la recurrida se da por notificada en la fecha antes indicada; verificándose que efectivamente quedo debidamente notificada en la fecha supra mencionada conforme se desprende de las propias actuaciones acompañadas al escrito libelar por la parte recurrente, consistente de las copias certificadas del procedimiento administrativo tramitado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay signado con el Nro. 00011-14, es por lo que en consecuencia de ello, se precisa, que la entidad de trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA, S.A; tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa recurrida, en fecha 23 de abril de 2014, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 31 de octubre de 2014 (folio 68 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento noventa y un (191) días, verificándose de esta manera que la misma supera el lapso establecido para proponer la presente acción; en razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad, por caducidad, en los términos antes mencionados, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente entidad de trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua en fecha 22/03/1993 bajo el Nº 5, Tomo 541-B, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº: 00011-14, de fecha 28 de enero del año 2014, notificada la recurrente en fecha 23 de Abril de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, en el cual se declaró Procedente el reclamo interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL CORDOVA en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA, S.A.-

Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 23 días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ



La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ TORRES

En esta misma fecha, siendo 09:10 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ TORRES

ASUNTO N° DP11-R-2014-000427
AMG/KG