REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


ACLARATORIA DE SENTENCIA


Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2015; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 12 de la sentencia, folio 82 del presente asunto, donde dice:

“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay a los 26 días del mes de enero de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.”

Se debe leer:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay a los 26 días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.”

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 26/01/2015 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 26/01/2015. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay a los 30 días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.”

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

LA JUEZA SUPERIOR,


ANGELA MARIA MORANA GONZALEZ


LA SECRETARIA,


KATHERINE GONZALEZ TORRES


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


KATHERINE GONZALEZ TORRES

Asunto No. DP11-R-2015-000007
AMG/KGT