REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (7) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2013-000151



Mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2013, por la abogada Geralys del Valle Gamez Reyes, Inpreabogado Nro. 129.699, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación N° 0372-12, de fecha 01 de junio de 2012, notificada el 04 de junio de 2012, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano HECTOR CASTELLANO AULAR, presenta una “Enfermedad de origen ocupacional (contraída con ocasión al trabajo), que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.


Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.


En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.


Igualmente, se ordena notificar al ciudadano HECTOR CASTELLANO AULAR, Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.


Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Gerente Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.


En relación A la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES.