REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2015
204° y 155°

Solicitante: LUIS BELTRAN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.312.332
Apoderado Judicial o Asistido : Abogada: SANDRA IRALA CORNIVEL., Inpreabogado N° 94.132
Motivo: Inspección Judicial sobre Vehiculo.
Solicitud: Nº 121-2014
Consta en la inspección judicial evacuada por ante este tribunal por el Perito designado en fecha (17) de diciembre de 2014, que bajo asesoramiento de experto y acordada por el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, cargo del experto recaído en el ciudadano: Ángel Ramón González, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.845.508, perito evaluador de automóvil que de acuerdo a los particulares contenidos en dicha solicitud:
PRIMERO: El Tribunal dejó constancia que tuvo a la vista el vehículo: MARCA: ENCAVA, CLASE: MINIBUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, MODELO: 610-32, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, AÑO: 1999, PLACAS: 03AA20D, SERIAL DEL MOTOR: 613678, SERIAL DE CARROCERIA: 17136, TIPO: COLECTIVO.-
SEGUNDO: El tribunal dejó constancia con el auxiliar del práctico que el vehículo objeto de Inspección, posee las mismas características que aparecen en el Certificado del Vehículo N° 17136-1-2.
TERCERO: El tribunal dejo constancia con el auxiliar del práctico que la chapa body se encuentra desincorporada.-
CUARTO: El tribunal dejó constancia con el auxilio práctico que el vehículo objeto de la Inspección el serial del motor se lee 6BD1-613678, es original.-
QUINTO: El Tribunal deja constancia con el auxiliar del práctico se observó en buen estado y uso de conservación.-
Solicitada la revisión del vehículo a la COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL C.P.N.B ESTADO ARAGUA. UNIDAD 42
y según consta en la misma; se trata de un Vehículo: MARCA: ENCAVA, CLASE: MINIBUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, MODELO: 610-32, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, AÑO: 1999, PLACAS: 03AA20D, SERIAL DEL MOTOR: 613678, SERIAL DE CARROCERIA: 17136, TIPO: COLECTIVO.-

A los mismos fines se solicitó certificación de Datos del referido vehículo al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre (I.N.T.T.T) con sede en Caracas y a esos efectos remitidos a este despacho las resultas de la misma, por la ciudadana: abogada: ANA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, en su condición de Gerente de Registro de Tránsito de ese instituto, según oficio Nº 13-05-2015 S/N, de fecha 05 de enero de 2015 y de acuerdo a esa certificación, aparece como propietario del vehículo: LUIS BELTRAN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.312.332, siendo las características, las mismas señaladas en el acta de revisión del vehículo. Concatenándose a ese respecto, las actuaciones efectuadas por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de este estado, con la de las instancias de tránsito correspondientes, todas son concordantes, Declara corroborando en consecuencia, la autenticidad de las características identificadora del citado vehículo y de su propietario.- En consecuencia, y teniendo como base todas las consideraciones anteriormente expuestas, conllevan a criterio de este Tribunal, a declarar como propietario del vehículo, el ciudadano: LUIS BELTRAN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.312.332, plenamente identificado en autos, siendo procedente por lo tanto su circulación libremente por todo el territorio nacional, en las condiciones en que se encuentra por cuanto el Serial de la Chapa Body se encuentra desincorporada de lugar estratégico de Carrocería del lado del conductor.- Por lo que es válido y legal al propietario ya señalado, hacer la tramitación a que haya lugar, por ante las instancias administrativas de tránsito correspondientes, a los fines de subsanar la situación existente, amparándose para ello, en lo contemplado en la normativas legales a que se contraen los artículos 545 del Código Civil y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, relativas a los derechos de propiedad de los bienes.-. ASI SE DECIDE.
Se acuerda oficiar a la COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL C.P.N.B ESTADO ARAGUA. UNIDAD 42, sobre el contenido de decisión, cuyo texto se le anexa a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Sirva acusar recibo.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto y se libro Oficio Nº ( ), se acuerda la devolución de la presente solicitud a la parte interesada, una vez que conste en autos el recibo.-
La Secretaria,(FDO Y SELLO)

MR/AR/Carol.
Sol Nº 121-2014