REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, (16) de enero de 2015
203° y 154°
DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER ESPOSITO MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-9.689.132.
APODERADA JUDICIAL O ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.203
PARTE DEMANDADA: REBECA RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 3.888.906.-
MOTIVO: REINVINDICACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ABANDONO DEL TRÁMITE)
EXPEDIENTE N° 6978
SINTESIS DEL PROCESO
I
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013.-Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° 6978, (Nomenclatura de este Tribunal).-
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentada ante este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO ARAGUA, en función de Juzgado Distribuidor, por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER ESPOSITO MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-9.689.132, debidamente asistido por la Abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.203,contra la ciudadana: REBECA RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 3.888.906, por motivo de REINVINDICACION, siendo distribuida al presente Juzgado mediante sorteo de fecha 25 de noviembre del año 2010, dándosele entrada y el curso legal correspondiente, en fecha 20 de diciembre del año 2010, Folio N° 01 al 04.-
En fecha 03 de febrero del año 2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se insta a la parte demandante, para que suministre los recaudos correspondientes, (al folio N° 05).
MOTIVA
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que desde el día 25 de noviembre del año 2010, en que la parte demandante ciudadano RICHARD ALEXANDER ESPOSITO MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-9.689.132, debidamente asistido por la Abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.203, presenta el libelo de la demanda, y en fecha 03 de febrero del año 2011, el Tribunal, mediante auto, insta al parte demandante, para que suministre los recaudos correspondientes han transcurrido más de Cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“….A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda…omisis…”
La pérdida del interés procesal que causa el descenso de la demanda y que se revela por no tener el demandante interés en que se le sentencie, se puede manifestar, cuando habiéndose interpuesta la demanda, sin que el juez haya admitido o negado la misma, se deja inactivo el juicio, por un periodo suficiente que hace presumir al juez que el demandante realmente no tiene interés procesal, ni interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal solución, por lo antes expuesto, este Juzgador considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la parte demandante , en vista de que desde el año 2010, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la demanda que interpuso el ciudadano RICHARD ALEXANDER ESPOSITO MORILLO, contra la ciudadana: REBECA RIVERO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 3.888.906, por motivo de REINVINDICACION.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los 16 días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.-(FDO)
.ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp: 6978
MR/AR/Rina
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